En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción que por SIMULACIÓN y NULIDAD DE VENTA de fecha 14 de noviembre de 1990, anotada bajo el número 32, Protocolo 1°, Tomo 15, ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, incoara la Sociedad Mercantil SEGUROS CATATUMBO C.A., en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES P.M., C.A, y el ciudadano ABRAHAN BENAIM SERFATY, todos previamente identificados.
SEGUNDO: CON LUGAR la acción que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA, incoara la Sociedad Mercantil SEGUROS CATATUMBO C.A., en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES P.M., C.A.
TERCERO: SIN LUGAR.....