REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 44.176
La presente demanda de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, fue interpuesta por la profesional del derecho KATHERINE TORRES ROLONG, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 122.415, actuando en representación de la sociedad mercantil INVESIONES JACOBGINA, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha once (11) de Mayo de 2.004, anotado bajo el Nº 61, Tomo 22-A, contra la ciudadana LILIA FLORES DE SARCOS, venezolana, mayor de edad, ganadera, titular de la cédula de identidad Nº 1.610.656, domiciliada en la Población de las Piedras, Parroquia Bartolomé de las Casas del Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia.
Admitida en fecha dieciocho (18) de Marzo de 2009, el Tribunal ordenó la Intimación de la demandada para que pagara a la parte actora, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su intimación, el monto de la obligación reclamada, decretándose nulidad de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble hipotecado, por lo que se libró oficio bajo el N° 455, al Registrador Público de los Municipios Rosario y Machiques de Perijá con funciones Notariales.
En fecha veintidós (22) de Abril de 2009, la co-apoderada judicial de la parte actora, abogada EMIS URDANETA GODOY, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 122.810, compareció ante este Órgano Jurisdiccional, suscribiendo diligencia en el cual desistió del procedimiento.
Verificado que la apoderada EMIS URDANETA GODOY, antes identificada, se encuentra plenamente facultada para este acto, según poder que le fuera conferido ante el Registro Público de los Municipios Rosario y Machiques de Perijá del Estado Zulia, con funciones Notariales, en fecha veintiuno (21) de Noviembre de 2008, inserto bajo el Nº 17, tomo 116, en consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la aprobación al desistimiento del procedimiento, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintinueve (29) días del mes de Abril de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez La Secretaria,
Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo ________, se dictó y publicó la Resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No.____, del Libro Correspondiente.
La Secretaria,
Abg. Militza Hernández Cubillán.
Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente No.44176. LO CERTIFICO en Maracaibo a los veintinueve (29) días del mes de Abril del año dos mil nueve (2009).
La Secretaria,
Abg. Militza Hernández Cubillán
ELUN/mhc/yccv.-
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