REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE No. 43.277
Vista la diligencia de fecha veintiuno (21) de Abril del año dos mil nueve (2009), suscrita por el ciudadano CARLOS ALBERTO BRACHO PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.651.766, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio, ciudadana MORAIMA REYES LUZARDO, inscrita en el INPREABOGADO bajo los N° 46.338, de igual domicilio; relativo al desistimiento del presente juicio de DIVORCIO, incoado contra la ciudadana ROMIRA BEATRIZ LEÓN LUZARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.114.005, y del citado domicilio, este Órgano Jurisdiccional, pasa a resolver en los términos siguientes:
Es bien sabido, que ciertas relaciones jurídicas son indisponibles y escapan al poder negocial de las partes, por interesar al orden público, es decir, valores en los cuales se sustenta la sociedad o la dignidad humana.
Ahora bien, como quiera que el Estado tiene interés en mantener la institución del matrimonio, es por ello, que no pueden pretender los cónyuges transigir respecto a la relación matrimonial, pero si respecto al divorcio, como consecuencia de ello, no hay impedimento para desistir en un proceso de divorcio, por lo que, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación al desistimiento realizado por la actora, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente y su remisión a la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veintinueve (29) días del mes de Abril del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez,

Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria,

Abg. Militza Hernández Cubillán.

En la misma fecha siendo las se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el N° .-
La Secretaria,

Abg. Militza Hernández Cubillán.


ELUN/Mhc/yccv.-

Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente N° 43277. Lo Certifico, en Maracaibo a los veintinueve (29) días del mes de Abril del año dos mil nueve (2009).
La Secretaria,