Este Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos MARIO SEGUNDO PRADA BUSTAMANTE y DAISY JOSEFINA PORTILLO PORTILLO, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día Diecisiete (17) de Junio de Mil Novecientos Setenta y Ocho (1978), por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Acta No. 334.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante la vigencia matrimonial procrearon tres (03) hijos que llevan por nombre: ENMANUEL JOSE, ENSUMY CHIQUINQUIRA y ENMALIOSKA MARIANA PRADA PORTILLO, todos mayores de edad.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad .....