REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente N° 8273

Vista la anterior diligencia en la cual, la parte interesada consigna la documentación exigida en el auto de entrada de la presente solicitud, este Tribunal, por encontrar suficientes la documentación presentada, admite la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho. Vista la solicitud presentada por la ciudadana RIQUILDA MARGARITA GUTIERREZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.987.755, domiciliada en este Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio, ciudadano Daniel Patrizzi, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 42.164, de tránsito por esta ciudad; en la cual pide sea declarada junto con sus hijos, ciudadanos JOAHANNA GRACIELA, HUMBERTO JOSE y MARIA ANDREINA COLMENARES GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad y de igual domicilio, como HEREDEROS del de cujus HUMBERTO JOSE COLMENARES MALDONADO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 3.510.395 y que falleció el día 08 de Noviembre de 2007, en jurisdicción de la Parroquia Juana de la Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y quien fuera cónyuge de la postulante y padre de sus mencionados hijos; y por cuanto de los documentos acompañados con la solicitud se evidencian las cualidades alegadas, este Tribunal, por estar llenos todos los extremos establecidos en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus HUMBERTO JOSE COLMENARES MALDONADO a la ciudadana RIQUILDA MARGARITA GUTIERREZ GARCIA en su condición de cónyuge y a los ciudadanos JOAHANNA GRACIELA, HUMBERTO JOSE y MARIA ANDREINA COLMENARES GUTIERREZ, en su condición de ascendientes. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas. Dada, sellada y firmada en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de Febrero de 2008. AÑOS: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez, (fdo.)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria, (fdo.)
ymm Abg. Militza Hernández Cubillán



En la misma fecha siendo las _____________, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el Nº __________. El Secretaria, (fdo.)

Abg. Militza Hernández Cubillán
Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente a la resolución dictada en el Expediente N° 8273. Lo Certifico, en Maracaibo a los 14 días del mes Febrero de 2008