REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente N° 8279

Vista la anterior diligencia en la cual, la parte interesada consigna la documentación exigida en el auto de entrada de la presente solicitud, este Tribunal, por encontrar suficientes la documentación presentada, admite la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho. Vista la solicitud presentada por la ciudadana EVALINE ZULAY URDANETA DE MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.043.328, asistida por el abogado en ejercicio, ciudadano José Tomas Quintero, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 57.659, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; en la cual pide sea declarada junto con sus hijos, ciudadanos SARESKA ANNAY y WILLIANS ANTONIO MORALES URDANETA y el ciudadano MARIO ANTONIO MORALES BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.444.064, 13.550.758 y 17.183.539, respectivamente, como HEREDEROS del de cujus ANTONIO MARÍA MORALES HENRIQUEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 4.532.701 y que falleció el día 03 de Marzo de 2006, en jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, y quien fuera cónyuge de la postulante y padre de sus mencionados hijos y el nombrados ciudadano; y por cuanto de los documentos acompañados con la solicitud se evidencia la cualidad alegada, este Tribunal, por estar llenos todos los extremos establecidos en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ANTONIO MARÍA MORALES HENRIQUEZ a la ciudadana EVALINE ZULAY URDANETA DE MORALES en su condición de cónyuge y a los ciudadanos SARESKA ANNAY y WILLIANS ANTONIO MORALES URDANETA y MARIO ANTONIO MORALES BARRIOS, en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas. Dada, sellada y firmada en Maracaibo a los dieciocho (18) días del mes de Febrero de 2008. AÑOS: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez, (fdo.)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria, (fdo.)
ymm Abg. Militza Hernández Cubillán



En la misma fecha siendo las _____________, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el Nº __________. La Secretaria, (fdo.)

Abg. Militza Hernández Cubillán
Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente a la resolución dictada en el Expediente N° 8279. Lo Certifico, en Maracaibo a los 18 días del mes Febrero de 2008.