Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por DESALOJO intentó la ciudadana BEATRIZ SÁNCHEZ ASPRINO contra el ciudadano GUILLERMO SOSA LLONTOP; ambos identificados en actas. En consecuencia:
1.- Se condena a la parte demandada, ciudadano GUILLERMO SOSA LLONTOP, extranjero, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº E-81.939.578 y domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, a hacer entrega a la parte demandante BEATRIZ SÁNCHEZ ASPRINO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 4.081.768, , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.924, 632 y de este domicilio.....