Expediente N° S-547
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
I.- Consta en las actas que:
La ciudadana IRMA BARRETO DE OCHOA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de Identidad Nº 7.867.829, domiciliada en jurisdicción del Municipio Autónomo Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, asistida en este acto por la profesional del Derecho YETZY BERRUETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.684, y de este domicilio, solicitó sea declarada ella y los ciudadanos YASMIN JOSEFINA OCHOA BARRETO, YACKELINE MARGARITA OCHOA BARRETO, JOSE JAVIER OCHOA BARRETO, YELITZA COROMOTO OCHOA BARRETO, DANIEL JESUS OCHOA BARRETO y DAVID ALBERTO OCHOA BARRETO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad N° 9.767.234, 9.767.165, 11.861.523, 11.862.958, 13.174.554 y 15.626.407, respectivamente, domiciliados en jurisdicción del Municipio Autónomo Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia como HEREDEROS del de cujus JOSE JESUS OCHOA FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 1.691.042, quien falleció el día once (11) de enero de dos mil diez (2010), en jurisdicción de la parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Acompañó a la solicitud: 1) Copia certificada del Acta de Defunción, signada con el N° 038; 2) Copias simples de las cédulas de identidad de la solicitante y los ciudadanos antes mencionados; 3) Copia certificada del acta de matrimonio, signada con el Nº 20; 4) Justificativo de testigos, evacuado ante la Notaría Pública del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, en fecha 19 de febrero de 2010; 5) Copia Certificada de las partidas de nacimientos signadas con los N° 465, 169, 1177, 1419, 2045, y 1895.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. (Omissis)
Por su parte, la Resolución N° 2009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2009), dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3, señala:
Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante y los ciudadanos YASMIN JOSEFINA OCHOA BARRETO, YACKELINE MARGARITA OCHOA BARRETO, JOSE JAVIER OCHOA BARRETO, YELITZA COROMOTO OCHOA BARRETO, DANIEL JESUS OCHOA BARRETO y DAVID ALBERTO OCHOA BARRETO, antes identificados, en su condición de esposa e hijos del causante; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSE JESUS OCHOA FUENMAYOR a la ciudadana IRMA BARRETO DE OCHOA, en su condición de esposa y a los ciudadanos YASMIN JOSEFINA OCHOA BARRETO, YACKELINE MARGARITA OCHOA BARRETO, JOSE JAVIER OCHOA BARRETO, YELITZA COROMOTO OCHOA BARRETO, DANIEL JESUS OCHOA BARRETO y DAVID ALBERTO OCHOA BARRETO, en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Se declara terminado el presente procedimiento; devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiséis (26) días del mes de febrero de dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
Dr. William Coronado González
La Secretaria,
Abg. Carolina Valbuena Finol
En la misma fecha siendo las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), se dictó y publicó la Sentencia Definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 35-2010.
La Secretaria,
Abg. Carolina Valbuena Finol
WCG/mef
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