Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO propuesta por la ciudadana MARÍA VICENZA DE PALMA NAVA, para la rectificación de su acta de nacimiento, en consecuencia, se ordena rectificar el acta respectiva signada bajo el Nº 2.292, inserta el día tres (03) de mayo de un mil novecientos sesenta y seis (1966), ante la Prefectura del Municipio Chiquinquirá del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, en el sentido siguiente: donde se lee: "...le ha sido presentada una niña por Antonio Amilcan De Palma...", debe leerse: "...le ha sido presentada una niña por Antonio Amilcare De Palma ...".
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.