Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos WILFREDO RAMÓN VARGAS QUINTERO y ASMIRIA ROSA GARCÍA DE VARGAS, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día once (11) de febrero del año mil novecientos setenta y ocho (1978), ante el Jefe Civil y Secretario, respectivamente del Municipio Ricaurte, Distrito Mara del estado Zulia ( hoy Parroquia Ricaurte, del Municipio Mara), según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio signada con el N° 24.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre WALFREDO RAMÓN VARGAS GARCÍA y KARLA MARÍA VARGAS GARCÍA, venezolanos, mayore.....