REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 2239
I.- Consta en las actas que:
Con fecha dos (02) de diciembre de dos mil diez (2010), este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos PABLO AVELINO GALINDO MOLINA y YUDARY TERESA PÉREZ LEÓN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos.10.739.029 y 10.919.129, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho LAILI CASTELLANO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 71.120.
Mediante diligencia de fecha trece (13), de enero de 2012, los ciudadanos PABLO AVELINO GALINDO MOLINA y YUDARY TERESA PÉREZ LEÓN, antes identificados, asistidos en este acto por la profesional del derecho LAILI CASTELLANO, ut supra identificada, solicitaron la conversión en divorcio de aquella separación, alegando haber transcurrido más de un año sin que se hubiere operado entre ellos reconciliación alguna.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Cumplida como fue la tramitación ordenada en la parte in fine del artículo 185 y de conformidad con el artículo 189 del Código Civil ; y por cuanto consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento propuesta por los cónyuges ciudadanos PABLO AVELINO GALINDO MOLINA y YUDARY TERESA PÉREZ LEÓN, antes identificados, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un (1) año, sin que según ambas partes haya operado entre ellos reconciliación alguna; en consecuencia concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO PROPUESTA POR LOS CIUDADANOS PABLO AVELINO GALINDO MOLINA y YUDARY TERESA PÉREZ LEÓN, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día tres (03) de abril de 2009, ante el Registro Civil de la Parroquia San Francisco en el Municipio San Francisco del estado Zulia, según Acta de Matrimonio signada con el N° 158.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos, y no existen bienes que liquidar.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los diecisiete (17) días del mes de enero de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,
Mgs. William Coronado González
La Secretaria,
Abg. Carolina Valbuena Finol
En la misma fecha siendo las dos horas de la tarde (2:00 p.m), se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No.15-2012
La Secretaria,
Abg. Carolina Valbuena Finol
WCG/mef
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