LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
I
INTRODUCCIÓN
EXPEDIENTE: 2513
DEMANDA: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO
DEMANDANTE: sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, y cuya última modificación estatutaria quedó inscrita el 29 de noviembre de 2002, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el N° 79, Tomo 51-A, inscrita en el R.I.F bajo el N° J-30061946-0.
DEMANDADA: ALDRIN FRANCISCO ROMERO GONZÁLEZ, JUAN FRANCISCO ROMERO HERNÁNDEZ y EMILSE VICTORIA ROJAS DE ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.043.584, 4.662.518 y 5.494.625, domiciliados en el Municipio Andrés Bello del Estado Trujillo.
Conoce en virtud de la distribución de la demanda, este Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, según recibo de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo, Estado Zulia, sede judicial Edificio Arauca, signado con el número 39377-2011, de fecha 16/09/2011.
II
NARRATIVA
Recibida la demanda, procedió este Juzgado a admitirla, mediante auto de fecha en fecha veintidós (22) de septiembre de 2011, y en ese sentido ordenó la citación de los ciudadanos ALDRIN FRANCISCO ROMERO GONZÁLEZ, JUAN FRANCISCO ROMERO HERNÁNDEZ y EMILSE VICTORIA ROJAS DE ROMERO, antes identificados, para que comparecieran al segundo (2do) día de despacho siguientes, una vez que constara en actas la última citación, en el horario comprendido entre las ocho horas y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.)y las tres horas y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), a los fines de dar contestación a la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, interpuso en su contra la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., antes identificada.
En fecha 05 de octubre de 2011, el profesional del derecho ANDRÉS MELÉAN NAVA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 142.935, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A, presentó diligencia en la que solicita la ampliación del auto de admisión de la demanda.
En fecha 05 de octubre de 2011, el profesional del derecho ANDRÉS MELEÁN NAVA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 142.935, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó la entrega de los recaudos de citación a fin de practicar la citación de la parte demandada.
En fecha 05 de octubre de 2011, el profesional del derecho ANDRÉS MELEÁN NAVA, inscrito ene. INPREABOGADO bajo el número 142.935, con el carácter de actas, sustituyó el poder que le fuere conferido en la profesional del derecho IRENE GOTERA OCANDO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 133.098.
En fecha 10 de octubre de 2011, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, concedió a la parte demandada, término de distancia.
En fecha 13 de octubre de 2011, la profesional del derecho IRENE GOTERA OCANDO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 133.098, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, presentó diligencia.
En fecha 17 de octubre de 2011, se libraron los recaudos de citación correspondientes.
En fecha 13 de enero de 2012, el profesional del derecho ANDRÉS EDUARDO MELEÁN NAVA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 142.935, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., plenamente identificado en actas, consignó constante de cinco (5) folios útiles, transacción judicial celebrada por su representada conjuntamente con los ciudadanos ALDRÍN FRANCISCO ROMERO GONZÁLEZ, JUAN FRANCISCO ROMERO HERNÁNDEZ y EMILSE VICTORIA ROJAS DE ROMERO, ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Valera del Estado Trujillo, en fecha 09 de diciembre de 2011, anotado bajo el N° 43, Tomo 177 de los libros de autenticaciones llevados por esa oficina notarial.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En relación a lo antes expuesto, el Tribunal para resolver observa que, el procesalista patrio Dr. RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE, en su libro INSTITUCIONES DE DERECHO PROCESAL CIVIL, Edición Liber, Pag. 337, Año 2005, sobre los modos anormales de terminación del proceso, expone:
“Se llaman modos anormales de terminación del proceso a aquellos actos o hechos procesales que ponen fin al juicio de un modo distinto del normal, que es la sentencia, sea por disposición de las partes, sea por el transcurso del tiempo…”
Así pues, básicamente existen tres figuras jurídicas distintas entre sí, y que constituyen los modos anormales de terminación del proceso, que son: el desistimiento que, es el acto mediante el cual el actor renuncia expresamente a la demanda, sin que medie consentimiento del demandado, salvo que éste haya dado contestación a la demanda; el convenimiento que es el acto por el cual, el demando reconoce todas las peticiones formuladas por el demandante en su escrito libelar; y finalmente el artículo 1.713 del Código Civil, regula la transacción como un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual; razón por la cual en este último modo anormal de terminación del proceso, debe verse una implícita y doble renuncia a las pretensiones procesales.
Ahora bien, la transacción, el desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal, de la cuales se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso, sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, para que de manera voluntaria y acordada unilateral o bilateralmente por las partes, finiquitar la controversia; siempre que no esté interesado el orden público; es lo que se conoce, en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
Estatuye el artículo 1.714 del Código Civil, lo siguiente:
“Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.”
Ahora bien, observa este Juzgador que, los ciudadanos ALDRIN FRANCISCO ROMERO GONZÁLEZ, JUAN FRANCISCO ROMERO HERNÁNDEZ y EMILSE VICTORIA ROJAS DE ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.043.584, 4.662.518 y 5.494.625, domiciliados en el Municipio Andrés Bello del Estado Trujillo, y el profesional del derecho ROMNY ALFONSO LEÓN MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.909.313, domiciliado en la ciudad de Valera Estado Trujillo, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, S.R.L, antes identificado; celebraron ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Valera del Estado Trujillo, una transacción, y solicitan, la homologación de la presente, se le dé el carácter de cosa juzgada y se ordene el archivo del expediente una vez que el Banco deje constancia del cumplimiento de la totalidad de las obligaciones contraídas.
Se observa que el apoderado de la parte demandante, antes identificada está facultado para celebrar la presente transacción según se evidencia de autorización otorgada ante la en fecha 06 de diciembre de 2011 y la cual adjunta a la Transacción celebrada ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Valera del Estado Trujillo, en fecha 09 de diciembre de 2011, anotada bajo el N° 43, Tomo 177 de los libros respectivos, la cual corre inserta del folios cuarenta y nueve (49) al folio cincuenta y cuatro (54) de las presente actuaciones; por lo que infiere este Tribunal que el apoderado actor no tiene interés en seguir manteniendo el presente juicio; en virtud de ello se concluye que se otorgaron concesiones reciprocas en sede jurisdiccional; se produjo entonces por las partes UNA TRANSACCIÓN DE LA PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO, constituyendo uno de los modos anormales de terminación del proceso, por lo que es procedente homologar la manifestación hecha por las partes.- ASÍ SE ESTABLECE.
III
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA la transacción celebrada por los ciudadanos ALDRIN FRANCISCO ROMERO GONZÁLEZ, JUAN FRANCISCO ROMERO HERNÁNDEZ y EMILSE VICTORIA ROJAS DE ROMERO, antes identificados, partes demandadas y el profesional del derecho ROMNY ALFONSO LEÓN MALDONADO, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, S.R.L, en el juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
SEGUNDO: Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, se ordena la devolución de los documentos solicitados previa certificación en actas de los mismos, y se abstiene de archivar este expediente hasta que conste en actas la consignación de las copias fotostáticas correspondientes.
No hay condenatoria en costos y costas, dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de enero del año dos mil doce (2012).- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,
Mgs. WILLIAM JOSÉ CORONAGO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
Abog. CAROLINA DEL CARMEN VALBUENA FINOL
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo la una hora de la tarde (01:00 p.m.), se dictó y publicó la sentencia interlocutoria que antecede; quedando registrada bajo el N° 12-2012.
LA SECRETARIA,
Abog. CAROLINA VALBUENA FINOL
WJCG/agra.-
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