Por los fundamentos expuestos, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos, LUÍS FRANCISCO ROMERO PÉREZ y SORAYA POLISZUK QUINTERO, el veinte (20) de agosto del año mil novecientos ochenta y ocho (1988), ante el Juez Quinto de los Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con su respectiva Secretaria, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 17, acompañada a los autos en copia certificada.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre SOFIA ROMERO POLISZUK y LUÍS FRANCISCO ROMERO POLISZUK, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 19.705.030 y 19.705.028, respectivamente.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia ce.....