REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente Nº 2482

I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos ELADIO BUELVAS GAMARRA y ARCELIA PATRICIA DE LA OSSA CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 25.294.823 y 25.294.818, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho CARLOS DEL PINO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 126.431, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su Acta de Matrimonio y fundamentando su petición en lo consagrado en el Artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 21 de julio de 2011, se dictó auto por el cual Tribunal instó a los solicitantes a consignar en copias certificadas las partidas de nacimiento de los ciudadanos KATIUSCA MERCEDES, KIARA PATRICIA y KAROL ANDREA BUELVAS DE LA OSSA.
En fecha 17 de octubre de 2011, el ciudadano ELADIO BUELVAS GAMARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.294.823, asistido por el profesional del derecho CARLOS DEL PINO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 126.431, presentó diligencia, por la cual consigna las actas de nacimiento de los hijos.
En fecha 20 de octubre de 2011, el Tribunal admitió la presente solicitud de divorcio, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público especializado en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia del Estado Zulia.
En fecha 07 de noviembre de 2011, el ciudadano ELADIO BUELVAS GAMARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.294.823, asistido por el profesional del derecho CARLOS DEL PINO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 126.431, presentó diligencia.
En fecha 25 de enero de 2012, el ciudadano Francisco Corona, actuando con el carácter de alguacil de este Juzgado, expuso que en esa misma fecha fue notificado el Fiscal del Ministerio Público respectivo, el cual manifestó su opinión favorable en fecha 02 de febrero de 2012.

II.- El Tribunal para decidir, observa:
De las actas que integran el presente expediente se evidencia que los solicitantes manifestaron que después de contraído el matrimonio civil fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización La Victoria, calle 67A, casa N° 81-08, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Consta de las actas procesales, la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, lo cual se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio signada con el N° 353, que corre inserta en los folios dos (02) y tres (03), ambos inclusive; según su propia declaración, la separación de hecho por más de cinco (5) años; y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.

III.-Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos ELADIO BUELVAS GAMARRA y ARCELIA PATRICIA DE LA OSSA, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día once (11) de noviembre de mil novecientos noventa y tres (1993), ante el Jefe Civil y Secretaria, respectivamente de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio distinguida con el No. 353.

Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que procrearon tres (03) hijos de nombres KATIUSCA MERCEDES, KIARA PATRICIA y KAROL ANDREA BUELVAS DE LA OSSA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.953.844, 19.570.542 y 19.570.543, respectivamente; según consta de las copias certificadas de las actas de nacimiento de los prenombrados ciudadanos, distinguidas con los Nos. 970, 1476 y 1477, emitidas por el Registro Principal del Estado Zulia, las cuales corren insertas desde el folio dieciséis (16) al veintitrés (23); igualmente manifestaron que durante el vínculo matrimonial no adquirieron bienes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los quince (15) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia, 152° de la Federación y 13° de la Revolución Bolivariana.
EL JUEZ,

Mgs. WILLIAM JOSÉ CORONADO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

Abg. CAROLINA DEL CARMEN VALBUENA FINOL

En la misma fecha siendo las nueve horas y veinte minutos de la mañana (9:20 a.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el número 45-2012.
LA SECRETARIA,

Abg. CAROLINA DEL CARMEN VALBUENA FINOL

WJCG/agra