REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente Nº 2578
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos CARLOS EMILIANO SANCHEZ RODRIGUEZ y MARBELYS DAYANNA DUARTE PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.364.458 y 14.362.917, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho DUBIA TERESA PAREDES NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.506.207, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 71.133, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copias simples de sus cédulas de identidad y copia certificada de su Acta de Matrimonio signada con el N° 280, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y fundamentando su petición en lo consagrado en el Artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 23 de noviembre de 2011, el Tribunal mediante auto insto a los solicitantes a manifestar sin procrearon hijos o no.
En fecha 01 de diciembre de 2011, el ciudadano CARLOS EMILIANO SANCHEZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.364.458, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la profesional del derecho DUBIA TERESA PAREDES NUÑEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 71.133, presentó diligencia por la cual manifestó que no se procrearon hijos dentro de la relación matrimonial.
Solicitud que se admitió mediante auto de fecha 13 de diciembre de 2011, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia.
En fecha 25 de enero de 2012, se dejó constancia en actas de la citación del Fiscal del Ministerio Público, según se evidencia de la exposición del alguacil; correspondiendo conocer de esta solicitud a la abogada GENOVEVA DAAL CHIRINOS en su carácter de Fiscal Auxiliar Trigésimo Segunda del Ministerio Público, quién manifestó su opinión favorable en fecha veintiséis (26) de enero del dos mil doce (2012).
II.- El Tribunal para decidir, observa:
De las actas que integran el presente expediente se evidencia que los solicitantes manifestaron que después de contraído el matrimonio civil fijaron su domicilio conyugal en el Barrio San Pedro, N° 50C-100, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Consta de las actas procesales, la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, lo cual se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio signada con el N° 280, que corre inserta en los folios dos (02) y tres (03), ambos inclusive; según su propia declaración, la separación de hecho por más de cinco (5) años; y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos CARLOS EMILIANO SANCHEZ RODRIGUEZ y MARBELYS DAYANNA DUARTE PERDOMO, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día dieciséis (16) de diciembre de dos mil (2000), ante el Prefecto y Secretario de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio distinguida con el No. 280.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que no procrearon hijos; igualmente manifestaron que durante el vínculo matrimonial no adquirieron bienes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los quince (15) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia, 152° de la Federación y 13° de la Revolución Bolivariana.
EL JUEZ,
Mgs. WILLIAM JOSÉ CORONADO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
Abog. CAROLINA DEL CARMEN VALBUENA FINOL
En la misma fecha siendo las once horas y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el número 52-2012.
LA SECRETARIA,
Abog. CAROLINA DEL CARMEN VALBUENA FINOL
WJCG/agra.
|