REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente Nº 2551

I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos JOSÉ GREGORIO MELO COLINA y ALIETH LORENA BERMUDEZ MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.878.101 y 13.101.962, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho LUDOVINA MACHIS DE OLLARVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.050.410, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 19.636, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copias simples de sus cédulas de identidad y copia certificada de su Acta de Matrimonio signada con el N° 216, emanada de la Jefatura Civil y Secretario de la Parroquia Luís Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y fundamentando su petición en lo consagrado en el Artículo 185-A del Código Civil.
Solicitud que se admitió mediante auto de fecha 26 de octubre de 2011, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia.
En fecha 25 de enero de 2012, se dejó constancia en actas de la citación del Fiscal del Ministerio Público, según se evidencia de la exposición del alguacil; correspondiendo conocer de esta solicitud a la doctora MARÍA ALEJANDRA GONZÁLEZ en su carácter de Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público, quién manifestó su opinión favorable en fecha dos (02) de febrero del dos mil doce (2012).

II.- El Tribunal para decidir, observa:
De las actas que integran el presente expediente se evidencia que los solicitantes manifestaron que después de contraído el matrimonio civil fijaron su domicilio conyugal en el Barrio integración Comunal, Calle 123, N° 61-100, en Jurisdicción de la Parroquia Luís Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Consta de las actas procesales, la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, lo cual se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio signada con el N° 216, que corre inserta en los folios cuatro (04) y cinco (05), ambos inclusive; según su propia declaración, la separación de hecho por más de cinco (5) años; y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.

III.-Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO MELO COLINA y ALIETH LORENA BERMUDEZ MEJIAS, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día veintitrés (23) de diciembre de mil novecientos noventa y cinco (1995), ante el Prefecto y Secretario de la Parroquia Luís Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio distinguida con el No. 216.

Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que no procrearon hijos; igualmente manifestaron que durante el vínculo matrimonial no adquirieron bienes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los quince (15) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia, 152° de la Federación y 13° de la Revolución Bolivariana.
EL JUEZ,

Mgs. WILLIAM JOSÉ CORONADO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

Abog. CAROLINA DEL CARMEN VALBUENA FINOL

En la misma fecha siendo las diez horas y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el número 50-2012.
LA SECRETARIA,

Abog. CAROLINA DEL CARMEN VALBUENA FINOL


WJCG/agra.