REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente Nº 2577
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos LEONARDO ARTURO NUÑEZ ARAQUE y DANNYS ADRIANA BLANCO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números V-15.052.092 y V-17.083.313, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, actuando debidamente asistidos por las profesionales del derecho MARYORI CHRISS RUIZ y NANCY GONZÁLEZ DE NAVA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 112.540 y 131.553, en ese orden; solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su Acta de Matrimonio y fundamentando su petición en lo consagrado en el Artículo 185-A del Código Civil.
La presente solicitud se admitió en este Tribunal mediante auto de fecha veintitrés (23) de noviembre del año dos mil once (2011), disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público del estado Zulia con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, constando ésta en actas el día veinticinco (25) de enero del año dos mil doce (2012), según se evidencia de la exposición del alguacil; y correspondiéndole conocer de esta solicitud a la ciudadana Fiscal Trigésimo del Ministerio Público, quién manifestó su opinión favorable en fecha veintisiete (27) de enero del año dos mil doce (2012).
II.- El Tribunal para decidir, observa:
De las actas que integran el presente expediente se evidencia que los solicitantes manifestaron que después de contraído el matrimonio civil fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Lago Azul, calle 104, edificio Río Escalante, piso Número 5, apartamento 5D, de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del estado Zulia.
Consta de las actas procesales, la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, lo cual se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserto en los folios cuatro (4) y cinco (5), ambos inclusive; según su propia declaración, la separación de hecho por más de cinco (5) años; y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos LEONARDO ARTURO NUÑEZ ARAQUE y DANNYS ADRIANA BLANCO GONZÁLEZ, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día trece (13) de diciembre del año dos mil cinco (2005), ante el Jefe Civil y Secretario, respectivamente, de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del estado Zulia, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio distinguida con el No.290.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que no procrearon hijos; igualmente manifestaron que durante el vínculo matrimonial no adquirieron bienes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los quince (15) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia, 152° de la Federación y 13° de la Revolución Bolivariana
EL JUEZ,
MGS. WILLIAM CORONADO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. CAROLINA VALBUENA FINOL
En la misma fecha siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el N° 047-2012.-
LA SECRETARIA,
ABOG. CAROLINA VALBUENA FINOL
WCG/alpf.
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