el Tribunal DECRETA: Medida de Embargo Preventivo: sobre bienes muebles, que sean propiedad de la parte demandada, Firma Mercantil AQUAMAR, C.A., domiciliada en la ciudad de Maracaibo, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 09 de marzo de 2001, bajo el N° 31, Tomo 11-A, todo hasta cubrir la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 64.199,52) equivalentes a Setecientas Trece con Treinta y Dos Unidades Tributarias (713,32 U.T.), que es el doble del monto de la factura demandada.- En caso de que la ejecución recaiga sobre cantidades de dinero o derechos crediticios, el monto a embargar se reducirá al Decreto de Intimación, esto es, la cantidad de TREINTA Y DOS MIL NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 32.099,76) y su equivalente en Trescientas Cincuenta y Siete con Sesenta y Seis Unidades Tributarias (356,66 UT), que es el monto .....