Expediente N° S-1073
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Ocurre ante este Tribunal la ciudadana ARACELIS MARGARITA ZABALA VIUDA DE ZABALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-3.117.160, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el Profesional del Derecho JOSE ANGEL FERRER ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.917, y del mismo domicilio, solicitando se le declare a ella y a sus legítimos hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante BONALDIS JOSE ZABALA AGUILERA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.834.039, y de este domicilio, quien falleció sin testar el 10 de octubre de 2012, en la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Acompañó a la solicitud: a) Acta de defunción Nº 172; b) Justificativo de testigo evacuado en la Notaria Pública Cuarta de Maracaibo en fecha 26 de noviembre de 2012. c) Acta de matrimonio N° 459; c) Actas de nacimientos Nº 374; 431; 885 y 1359. e) copias de las cédulas de identidad correspondiente a los ciudadanos BONALDIS JOSE ZABALA AGUILERA; BONALDIS JOEL ZABALA ZABALA, AGNAID DEL VALLE ZABALA ZABALA, ARANALDIS DEL VALLE ZABALA ZABALA, RONALD JOSE ZABALA ZABALA y ARACELIS MARGARITA ZABALA DE ZABALA.
Examinados los recaudos, el Tribunal antes de decidir observa las siguientes disposiciones legales:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. (Omissis)
Por su parte, la Resolución N° 2009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2009), dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3, señala:
Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre el ciudadano BONALDIS JOSE ZABALA AGUILERA, y los ciudadanos ARACELIS MARGARITA ZABALA DE ZABALA, BONALDIS JOEL ZABALA ZABALA, AGNAID DEL VALLE ZABALA ZABALA, ARANALDIS DEL VALLE ZABALA ZABALA y RONALD JOSE ZABALA ZABALA, como esposa la primera e hijos los siguientes; del causante, por lo que al estar llenos los extremos mínimos, establecidos en la ley; esta sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de únicos y universales herederos. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus BONALDIS JOSE ZABALA AGUILARA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.834.039, y de este domicilio, a los ciudadanos ARACELIS MARGARITA ZABALA DE ZABALA; BONALDIS JOEL ZABALA ZABALA, AGNAID DEL VALLE ZABALA ZABALA, ARANALDIS DEL VALLE ZABALA ZABALA y RONALD JOSE ZABALA ZABALA, como esposa la primera e hijos los siguientes, todos de este domicilio. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Se declara terminado el presente procedimiento; devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas y expídanse tres juegos de copias certificadas conforme a lo solicitado.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los tres (03) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Titular,
Dra. Mariela de la Paz Suárez Silva
La Secretaria,
Abg. Elibeth Vilchez Ferrer
En la misma fecha siendo las una hora y veinte minutos de la tarde (01:20 p.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 170-2012.
La Secretaria,
Abg. Elibeth Vilchez Ferrer
MSS/pérez.
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