Exp. 2813

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, tres (03) de diciembre del año dos mil doce (2012)
202º y 153°

Vista la solicitud de medida de embargo preventivo, presentada por la profesional del derecho YUVISAY ROMERO HERNÁNDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 77.740, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil FICA´S WELDING CONSTRUCCIONS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 05 de abril de 1974, anotado bajo el N° 86, Tomo 6-A, y con posterior reforma ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con fecha 07 de noviembre de 1990, bajo el N° 38, Tomo 2-A; el Tribunal ordena abrir pieza de medidas en la que se decidirá lo conducente, asimismo, vista la factura que riela inserta a la pieza principal, infiere esta Juzgadora, que lo peticionado en sede cautelar se subsume en el supuesto previsto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, por lo que el Tribunal DECRETA: Medida de Embargo Preventivo: sobre bienes muebles, que sean propiedad de la parte demandada, Firma Mercantil AQUAMAR, C.A., domiciliada en la ciudad de Maracaibo, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 09 de marzo de 2001, bajo el N° 31, Tomo 11-A, todo hasta cubrir la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 64.199,52) equivalentes a Setecientas Trece con Treinta y Dos Unidades Tributarias (713,32 U.T.), que es el doble del monto de la factura demandada.- En caso de que la ejecución recaiga sobre cantidades de dinero o derechos crediticios, el monto a embargar se reducirá al Decreto de Intimación, esto es, la cantidad de TREINTA Y DOS MIL NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 32.099,76) y su equivalente en Trescientas Cincuenta y Siete con Sesenta y Seis Unidades Tributarias (356,66 UT), que es el monto de la factura demandada.- Para la ejecución de la medida decretada se exhorta suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que le corresponda conocer por distribución.- Líbrese Exhorto con las inserciones legales pertinentes y remítase con oficio.-
LA JUEZA TITULAR,

Dra. MARIELA DE LA PAZ SUAREZ SILVA
LA SECRETARIA,

Abog. ELIBETH VILCHEZ FERRER

En la misma fecha se libró exhorto y se remitió adjunto a oficio Nº 602-2012 y quedó anotada bajo el 139-2012, siendo la una hora y veinte minutos de la tarde (1:20 p.m.) -

LA SECRETARIA,








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
AL
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ROSARIO, MACHIQUES DE PERIJA Y LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

HACE SABER:

Que en el expediente signado con el N° 2813, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN sigue la Sociedad Mercantil FICA´S WELDING CONSTRUCCIONS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 05 de abril de 1974, anotado bajo el N° 86, Tomo 6-A, y con posterior reforma ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con fecha 07 de noviembre de 1990, bajo el N° 38, Tomo 2-A, contra la Firma Mercantil AQUAMAR, C.A., domiciliada en la ciudad de Maracaibo, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 09 de marzo de 2001, bajo el N° 31, Tomo 11-A, este Tribunal por auto dictado en esta misma fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, lo ha exhortado suficientemente para que se sirva practicar Medida de Embargo Preventivo sobre bienes muebles que sean propiedad de la parte demandada, Firma Mercantil AQUAMAR, C.A., domiciliada en la ciudad de Maracaibo, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 09 de marzo de 2001, bajo el N° 31, Tomo 11-A, todo hasta cubrir la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 64.199,52) equivalentes a Setecientas Trece con Treinta y Dos Unidades Tributarias (713,32 U.T.), que es el doble del monto de la factura demandada.- En caso de que la ejecución recaiga sobre cantidades de dinero o derechos crediticios, el monto a embargar se reducirá al Decreto de Intimación, esto es, la cantidad de TREINTA Y DOS MIL NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 32.099,76) y su equivalente en Trescientas Cincuenta y Siete con Sesenta y Seis Unidades Tributarias (356,66 UT), que es el monto de la factura demandada.
Que los abogados en el libre ejercicio ALI RAMON FERNANDEZ NAVA, ROSARIO ALICIA CARMONA MARTINEZ, YUVISAY ROMERO HERNÁNDEZ Y LUIS HERNÁN HERNÁNDEZ FINOL, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 14.803, 39.445, 77.740 y 83.405, actúan con el carácter de apoderados judiciales de la parte actora, plenamente identificada en actas; y que la parte demandada no ha sido intimada.-
Para la ejecución de la medida decretada se exhorta suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que le corresponda conocer por distribución.-.
Que una vez dado el más fiel y estricto cumplimiento al presente EXHORTO, se servirá remitirlo a la mayor brevedad posible en original y con sus resultas a este Juzgado ubicado en el Edificio Arauca, segundo piso, Avenida 4 (Bella Vista), entre calles 68 y 69 de la ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencias del JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los tres (3) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012).- Años; 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,


Dra. MARIELA DE LA PAZ SUAREZ SILVA
LA SECRETARIA,


Abog. ELIBETH VILCHEZ FERRER
Exp. N° 2618

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, tres (03) de diciembre del año dos mil doce (2012)
202° y 153°

N° 602-2012
CIUDADANO:
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ROSARIO, MACHIQUES DE PERIJA Y LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a usted, con el objeto de remitirle adjunto al presente oficio constante de dos (2) folios útiles, exhorto de medida preventiva de embargo, decretado por este Juzgado mediante auto de esta misma fecha en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN sigue la sociedad mercantil FICA´S WELDING CONSTRUCCION, C.A, contra la Firma Mercantil AQUAMAR, C.A.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-

DIOS Y FEDERACIÓN

Dra. MARIELA DE LA PAZ SUAREZ SILVA
LA JUEZA TITULAR


Exp. N° 2813

Av. 4 (Bella Vista) entre calles 68 y 69, edificio Arauca, piso 2, teléfono: (0261) 797-98-64