Expediente 2229

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

“Vistos” Los antecedentes.
Demandante: ELIZABETH PIRONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.591.569, y domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Demandado: ELVIS ALFONSO FUENMAYOR ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.708.898, domiciliado en esta ciudad en esta Municipio Maracaibo del estado Zulia.
El accionante, ciudadana ELIZABETH PIRONA, antes identificada, asistida por la profesional del Derecho YANIRA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 52.937, ocurre ante este Órgano Jurisdiccional e interpuso pretensión por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, contra el ciudadano ELVIS ALFONSO FUENMAYOR ROMERO, ut supra identificado, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente causa, la cual fue admitida en fecha dieciséis (16) de noviembre de dos mil diez (2010).
Con fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil diez (2010), la ciudadana ELIZABETH PIRONA, antes identificada, asistida por la profesional del derecho YANIRA GONZÁLEZ, inscrita en el INPREABOGADO, bajo el N° 52.937, presento diligencia.
En fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil diez (2010), la parte actora otorgó poder apud acta a las abogadas YANIRA GONZÁLEZ y ROCIO ELENA PEREA DE EMAN, inscritas en el Inpreabogado bajo las matrículas 52.937 y 69.717, respectivamente.
Con fecha dieciocho (18) de febrero de dos mil once (2011), la parte actora, solicitó copias certificadas.
En fecha dieciocho (18) de octubre del año (2011), la ciudadana YANIRA GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.937, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, solicitó que se libraran nuevamente las boletas de notificación.
La preindicada fecha dieciocho (18) de octubre del año dos mil once (2011), viene a constituir el día a quo del término para computar la extinción de la instancia, para cuya configuración exige la Ley el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, quienes debieron imprimirle al proceso el impulso procesal necesario para que llegue al estado de sentencia, castigando su inercia con la extinción de la instancia, definida como la institución procesal “De la Perención de la Instancia”.
En la presente causa la relación triangular procesal no tuvo su formación natural, toda vez, la parte demandante, no impulsó la citación de la parte demandada en la presente causa, parafraseando al ponente de la sentencia Nº 956, de fecha 1 de junio del 2001, en Sala Constitucional, Magistrado Jesús Eduardo Cabrera:
“La perención tiene lugar cuando el proceso se encuentra paralizado y las partes o no están o han dejado de estar a derecho. Se trata de una relación procesal que no se formó, o que constituida, se rompió…” (Omissis)

Ahora bien, de una detenida y exhaustiva revisión de las actas que integran el presente expediente, este Tribunal ha podido constatar que desde el dieciocho (18) de octubre de dos mil once (2011), no se ha verificado con posterioridad a dicha fecha ningún acto procesal de las partes enmarcado a darle impulso procesal; por lo que de un simple cómputo del tiempo transcurrido desde la fecha antes mencionada hasta el día de hoy, se constata que ha discurrido un período superior de un (1) año, subsumiéndose dicha situación en el supuesto de hecho previsto y sancionado en el acápite del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que procede en derecho la extinción de la instancia, lo que forzosamente impone su declaratoria por este órgano jurisdiccional a tenor de lo dispuesto en el artículo 269, ejusdem.- Así se decide.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
1. LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio que por RESOLUCION DE CONTARTO DE ARRENDAMIENTO ha seguido la ciudadana ELIZABETH PIRONA, en contra del ciudadano ELVIS ALFONSO FUENMAYOR ROMERO, por inactividad de las partes durante un lapso superior al año previsto en el acápite del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
2. No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Se deja constancia que la parte demandante estuvo asistida por la profesional del Derecho YANIRA GONZÁLEZ, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula 52.397, respectivamente; y la parte demandada no actúo ni por sí ni por medio de apoderado judicial debidamente constituido en juicio.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los tres (03) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2012).- Años: 202º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,

Dra. MARIELA DE LA PAZ SUAREZ SILVA
LA SECRETARIA,

Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER



En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las partes en el despacho y siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede, el cual quedó registrado bajo el Nº 137-2012.-
LA SECRETARIA,







MSS/mef.-