Exp. 2699

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 03 de diciembre del 2012
202º y 153º

Visto el escrito de solicitud de medida de embargo preventivo, presentado por la profesional del derecho SAMANTHA CAROLINA APARICIO RIVAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 124.283, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano JUAN CARLOS CHACON ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.688.447, el Tribunal ordena abrir pieza de medidas en la que se decidirá lo conducente; ahora bien visto el instrumento cambiario que riela inserto a la pieza principal, infiere esta Juzgadora, que lo peticionado en sede cautelar se subsume en el supuesto previsto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, por lo que el Tribunal DECRETA: Medida de Embargo Preventivo: sobre bienes muebles, que sean propiedad de la parte demandada, ciudadana ISABEL MARINA PORTILLO DE CONDORE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5.852.274, y domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, todo hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 38.078,04) equivalentes a Cuatrocientas Veintitrés con Ocho Unidades Tributarias (423,08 UT), que es el doble de la cantidad adeudada con los intereses, más los honorarios profesionales calculados en un veinticinco por ciento (25%) sobre la cantidad adeudada con los intereses y las costas procesales calculadas en un cinco por ciento (5%) sobre la cantidad adeudada con los intereses.- En caso de que la ejecución recaiga sobre cantidades de dinero o derechos crediticios, el monto a embargar se reducirá al Decreto de Intimación, esto es, la cantidad de DIECINUEVE MIL TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMSO DE BOLÍVAR (Bs. 19.039,02) y su equivalente en Doscientas Once con Cincuenta y Cuatro Unidades Tributarias (211,54 UT), que es la cantidad adeudada con los intereses, más los honorarios profesionales calculados en un veinticinco por ciento (25%) sobre la cantidad adeudada con los intereses, y las costas procesales calculadas en un cinco por ciento (5%) sobre la cantidad adeudada con los intereses.- Para la ejecución de la medida decretada se exhorta suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que le corresponda conocer por distribución.- Líbrese Exhorto con las inserciones legales pertinentes y remítase con oficio.-
LA JUEZA TITULAR,

Dra. MARIELA DE LA PAZ SUAREZ SILVA
LA SECRETARIA,

Abog. ELIBETH VILCHEZ FERRER

En la misma fecha siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), se dictó y publicó la medida de embargo preventivo que antecede, quedando anotada bajo el número 140-2012, y se oficio bajo el N° 603-2012.
LA SECRETARIA,
MSS/agra.-

























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
AL
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

HACE SABER:

Que en el expediente signado con el N° 2699, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN sigue el ciudadano JUAN CARLOS CHACON ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.688.447, domiciliado en el Municipio maracaibo del estado Zulia, contra la ciudadana ISABEL MARINA PORTILLO DE CONDORE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5.852.274, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, este Tribunal por auto dictado en esta misma fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, lo ha exhortado suficientemente para que se sirva practicar Medida de Embargo Preventivo sobre bienes muebles, que sean propiedad de la parte demandada, ciudadana ISABEL MARINA PORTILLO DE CONDORE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5.852.274, y domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, todo hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 38.078,04) equivalentes a Cuatrocientas Veintitrés con Ocho Unidades Tributarias (423,08 UT), que es el doble de la cantidad adeudada con los intereses, más los honorarios profesionales calculados en un veinticinco por ciento (25%) sobre la cantidad adeudada con los intereses y las costas procesales calculadas en un cinco por ciento (5%) sobre la cantidad adeudada con los intereses.- En caso de que la ejecución recaiga sobre cantidades de dinero o derechos crediticios, el monto a embargar se reducirá al Decreto de Intimación, esto es, la cantidad de DIECINUEVE MIL TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMSO DE BOLÍVAR (Bs. 19.039,02) y su equivalente en Doscientas Once con Cincuenta y Cuatro Unidades Tributarias (211,54 UT), que es la cantidad adeudada con los intereses, más los honorarios profesionales calculados en un veinticinco por ciento (25%) sobre la cantidad adeudada con los intereses, y las costas procesales calculadas en un cinco por ciento (5%) sobre la cantidad adeudada con los intereses.
Que los abogados en el libre ejercicio ALEXANDER MARCANO MONTERO y SAMANTHA APARICIO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 115.743 y 124.482, respectivamente, actúan en representación de la parte demandante; y que la parte demandada no ha sido intimada.-
Para la ejecución de la medida decretada se exhorta suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que le corresponda conocer por distribución.-.
Que una vez dado el más fiel y estricto cumplimiento al presente EXHORTO, se servirá remitirlo a la mayor brevedad posible en original y con sus resultas a este Juzgado ubicado en el Edificio Arauca, segundo piso, Avenida 4 (Bella Vista), entre calles 68 y 69 de la ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencias del JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los tres (03) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2012).- Años; 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,


Dra. MARIELA DE LA PAZ SUAREZ SILVA
LA SECRETARIA,


Abog. ELIBETH VILCHEZ FERRER

MSS/agra.-
EXPEDIENTE N° 2699




















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 03 de diciembre del 2012
202° y 153°


N° 603-2012
CIUDADANO:
JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a usted, con el objeto de remitirle adjunto al presente oficio constante de dos (2) folios útiles, exhorto de medida preventiva de embargo, decretado por este Juzgado mediante auto de esta misma fecha en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN sigue el ciudadano JUAN CARLOS CHACON ACOSTA, contra la ciudadana ISABLE MARINA PORTILLO CONDORE.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-

DIOS Y FEDERACIÓN

Dra. MARIELA DE LA PAZ SUAREZ SILVA
LA JUEZA TITULAR



MSS/agra.-
Exp. N° 2699
Av. 4 (Bella Vista) entre calles 68 y 69, edificio Arauca, piso 2, teléfono: (0261) 797-98-64