Expediente 2819

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, tres (3) de Diciembre del año dos mil doce (2012)

202° y 153°


Demandante: CONDOMINIO CONJUNTO RESIDENCIAL LAS NACIONES, debidamente inscrito ante la oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del antes Distrito Maracaibo del estado Zulia, hoy municipio autónomo Maracaibo del estado Zulia en fecha 10 de Septiembre de 1980, bajo el número 42, Protocolo Primero, Tomo 14 y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Demandados VICTOR CRISTOBAL GONZÁLEZ FRANCIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 9.251.013 y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Vista la solicitud de medida cautelar formulada adjunta al libelo de la demanda por el ciudadano ORLANDO OBALLOS ROA, venezolana, mayor de edad, Abogado en el libre ejercicio titular de la cédula de identidad N° 3.925.455 e inscrito en el I.P:S.A. bajo el número 83.375; actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante CONDOMINIO CONJUNTO RESIDENCIAL LAS NACIONES, suficientemente identificado en actas; observa esta Juzgadora, que de los documentos presentados por la parte demandante junto con la demanda como fundamento de la pretensión y del estudio detallado que se ha hecho de los mismos, que el medio de prueba acompañado al mismo se constituye en presunción grave del derecho que se reclama, igualmente se deduce de los hechos narrados en el libelo de la demanda, que lo peticionado en sede cautelar se subsume en el supuesto normativo del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.. En consecuencia, se ordena formar cuaderno de medida y numerarlo y de igual manera, de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 ejusdem, este Tribunal DECRETA medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble constituido por un (1) apartamento distinguido con el número 1-4-A, ubicado en la Planta Cuarta del edificio número 1°, que forma parte del Conjunto Residencial Las Naciones, Primera Etapa, situado ente el cruce de la calle 59-B con la avenida 14-F en el sector denominado Monte Claro Bajo, en jurisdicción de la parroquia Olegario Villalobos del municipio Maracaibo del estado Zulia, con un área aproximada de CIENTO CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA DECÍMETROS CUADRADOS(145,70 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: linda en parte con escaleras, en parte con pasillo de circulación y en parte con fachada norte del edificio; SUR: linda con fachada sur del edificio; ESTE: linda con fachada este del edificio y OESTE: linda con apartamento 1-4-B; propiedad del demandado, ciudadano VICTOR CRISTOBAL GONZÁLEZ FRANCIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.251.013 y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; según consta de documento debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha catorce (14) de Mayo del año dos mil siete (2007), anotado bajo el número 25, Tomo 21 del Protocolo Primero; en consecuencia, se ordena participar mediante oficio lo conducente al respectivo Registrador Subalterno.-
LA JUEZA TITULAR,


DRA. MARIELA DE LA PAZ SUAREZ SILVA
LA SECRETARIA,


Abog. ELIBETH VILCHEZ FERRER


El presente fallo interlocutorio quedó registrado bajo el número 138-2012, siendo las once horas y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.), librándose en el mismo acto oficio signado bajo el Nº 601-2012, a la Oficina de Registro Público del Primer Circuito Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-

LA SECRETARIA




MSS/alpf.-











JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, tres (3) de Diciembre del año dos mil doce (2012)
202° y 153°

Nº 601-2012
CIUDADANO (A):
REGISTRADOR(A) DEL REGISTRO PÚBLICO DEL PRIMER CIRCUITO DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA
SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de participarle que este Tribunal mediante sentencia interlocutoria dictada en esta misma fecha, DECRETÓ medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble constituido por un (1) apartamento distinguido con el número 1-4-A, ubicado en la Planta Cuarta del edificio número 1°, que forma parte del Conjunto Residencial Las Naciones, Primera Etapa, situado ente el cruce de la calle 59-B con la avenida 14-F en el sector denominado Monte Claro Bajo, en jurisdicción de la parroquia Olegario Villalobos del municipio Maracaibo del estado Zulia, con un área aproximada de CIENTO CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA DECÍMETROS CUADRADOS (145,70 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: linda en parte con escaleras, en parte con pasillo de circulación y en parte con fachada norte del edificio; SUR: linda con fachada sur del edificio; ESTE: linda con fachada este del edificio y OESTE: linda con apartamento 1-4-B; propiedad del ciudadano VICTOR CRISTOBAL GONZÁLEZ FRANCIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.251.013 y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; según consta de documento debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha catorce (14) de Mayo del año dos mil siete (2007), anotado bajo el número 25, Tomo 21 del Protocolo Primero
Todo con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR CUOTAS DE CONDOMINIO ha interpuesto el CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL LAS NACIONES contra el ciudadano VICTOR CRISTOBAL GONZÁLEZ FRANCIS, según consta de actuaciones signadas bajo el Nº 2819 de la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Participación que se le hace a los fines legales pertinentes.

DIOS Y FEDERACIÓN



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Dra. MARIELA DE LA PAZ SUÁREZ SILVA
LA JUEZA TITULAR


MSS/alpf.-
Expediente 2819