En consecuencia, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena la intimación de los ciudadanos WILMER FRANCISCO QUINTERO ALMADO y RAMÓN AMABLE MONTIEL RONDON y YASMIN COROMOTO CEPEDA DE MONTIEL,, ya identificados, en su condición de deudor principal y fiadores solidarios, respectivamente, apercibidos de ejecución, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la fecha que conste en actas la intimación del último de los demandados, para que paguen las cantidades siguientes: a) CATORCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 14.748,91), por concepto de capital adeudado; b) La cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 8.564,oo), por concepto de intereses del préstamos desde el 13 de Enero de 2009, hasta 31 de mayo de 2011; c) UN MIL VEINTIOCHO BOLIVARES.....