EXP-4485-12 Sent- 053-12
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 06 de febrero de 2012
201° y 152°
Vista la anterior diligencia de fecha 06-02-2012, conjuntamente con sus anexos, constantes de catorce (14) folios útiles, désele entrada y agréguese a su respectivo expediente. En ese sentido, por cuanto este Órgano Jurisdiccional, observa que desde el folio catorce (14) hasta el folio diecisiete (17) y desde el folio diecinueve (19) hasta el folio treinta y tres (33) de la presente solicitud, se encuentran agregados los documentos solicitados en el auto de fecha 20-01-2012, dando así cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado, se admite la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, y las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación procesal de este asunto. Ha ocurrido ante este Tribunal la abogada en ejercicio JOSEFA ROSARIO SANCHEZ DE MOTA venezolana, mayor de edad portadora de la cédula de identidad No. 5.802.495, domiciliada en Guatire, municipio Zamora del estado Miranda, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 97.519, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos ciudadanos LUIS ENRIQUE SANCHEZ ATENCIO, MARCOS ELIAS SANCHEZ DAZA, MAGDALENA EDICTA SANCHEZ ATENCIO, LUIS ALBERTO SANCHEZ DAZA y LILIANA DEL CARMEN SANCHEZ ATENCIO venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. 7.701.910, 6.386.189, 6.802.649, 6.075.634 y 10.450.443 con el objeto de solicitar se les declare de las anteriores diligencias, título suficiente que le acredite a ella y a sus hermanos ciudadanos LUIS ENRIQUE SANCHEZ ATENCIO, MARCOS ELIAS SANCHEZ DAZA, MAGDALENA EDICTA SANCHEZ ATENCIO, LUIS ALBERTO SANCHEZ DAZA y LILIANA DEL CARMEN SANCHEZ ATENCIO plenamente identificados ut supra, como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunto padre ciudadano LUIS GUSTAVO SANCHEZ, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.057.688, domiciliado en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecido ab-intestato el día diecisiete (17) de julio de 2011, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción No. 235, expedida por la unidad de el Registro Civil de la parroquia Venancio Pulgar del municipio Maracaibo del estado Zulia, que corre inserta en los folios dos (02) y tres (03) del presente expediente.
Del mismo modo, la solicitante además acompañó a la presente solicitud los siguientes recaudos: a) copia certificada de las partidas de nacimiento de su persona y de sus hermanos ciudadanos LUIS ENRIQUE SANCHEZ ATENCIO, MARCOS ELIAS SANCHEZ DAZA, MAGDALENA EDICTA SANCHEZ ATENCIO, LUIS ALBERTO SANCHEZ DAZA y LILIANA DEL CARMEN SANCHEZ ATENCIO la primera, segunda, tercera, cuarta, y la quinta expedidas por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Coquivacoa, y corren insertas en los folios seis (06), siete (07), nueve (09), diez (10) y once (11) y la segunda expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Bolívar y corre inserta al folio ocho (08) del presente expediente; b) copia simple de las cédulas de identidad del de-cujus, y de los causahabientes y c) justificativo de testigos, evacuado ante este Juzgado, en fecha dos (02) de febrero de 2012, que corre inserto desde el folio diecinueve (19) hasta el folio treinta y tres (33), donde los ciudadanos MARCOS EVANGELISTA ROA SANCHEZ y JUDITH DEL PILAR DOMINGUEZ, plenamente identificados en dicho instrumento, están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos. En sentido de lo expuesto en la presente solicitud, y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre los solicitantes, con la de-cujus. Así las cosas, este Tribunal, por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, esta Juzgadora le da pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus, LUIS GUSTAVO SANCHEZ, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.057.688, domiciliado en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecido ab-intestato el día diecisiete (17) de julio de 2011, a la ciudadana JOSEFA ROSARIO SANCHEZ DE MOTA y a sus hermanos LUIS ENRIQUE SANCHEZ ATENCIO, MARCOS ELIAS SANCHEZ DAZA, MAGDALENA EDICTA SANCHEZ ATENCIO, LUIS ALBERTO SANCHEZ DAZA y LILIANA DEL CARMEN SANCHEZ ATENCIO plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Así se Declara.
Devuélvanse estas actuaciones originales a la parte interesada, dejándose previamente copias certificadas en las actas de todas y cada una de las actuaciones. Del mismo modo se ordena expedir dos (02) copias certificadas de la presente solicitud.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los seis (06) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012). 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
Abg. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL
EL SECRETARIO
Abg. FERNANDO ESTRADA ROMERO
En la misma fecha, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.), se dictó y publicó bajo el No. 053-12, así como también se agregó Justificativo de Testigos constante de catorce (14) folios útiles.-
EL SECRETARIO
EL SECRETARIO
El suscrito Secretario del Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Certifica: Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, se salva la refoliatura del expediente de los folios testados, desde el folio veinte (20) hasta el folio treinta y tres (33) ambos inclusive, teniéndose como válida la nueva foliatura. LO CERTIFICO. En Maracaibo, a los seis (06) días de febrero del año dos mil doce (2012).-
EL SECRETARIO
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