Exp No.7782 Sent. :052-12
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veinticuatro (24) de febrero de 2012
201º y 153º
Visto lo ordenado en auto de fecha 13-02-2012, y en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial No 39.152 de fecha 02-04-09, donde se le aumentó la cuantía a estos Tribunales, es competente este Juzgado para tramitar este asunto. Por cuanto se observa que la demanda contenida en el libelo no es contraria a derecho, las buenas costumbres o el orden público, se admite la misma cuanto ha lugar en derecho. Ha ocurrido ante este despacho el abogado en ejercicio HENRY JOSÉ LEON PÉREZ, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 13 de junio de 1977, bajo el No 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal, quedó inscrita por el registro en fecha 04 de septiembre de 1997, bajo el No 63, Tomo 70-A y reformados íntegramente sus estatutos sociales en asamblea extraordinaria de accionistas en fecha 02 de marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de junio del año 2002, bajo el No 8, Tomo 676. Qta; para demandar a la sociedad mercantil TRANSPORTE DON JAVIER, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No V-10.684.424, con domicilio en San Carlos, municipio Colón del estado Zulia; y a los ciudadanos RAMÓN AMABLE MONTIEL RONDON y YASMIN COROMOTO CEPEDA DE MONTIEL, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. 7.777.968 y 7.775.601, respectivamente, ambos con domicilio en Santa Bárbara del Zulia, el primero en su condición de deudor principal, el segundo y tercero como fiadores solidarios del deudor antes mencionado, para que paguen: 1) La cantidad de CATORCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 14.748,91) que es la cantidad adeudada a favor de su representada; 2) OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 8.564,oo), por concepto de intereses del préstamos desde el 13 de Enero de 2009, hasta 31 de mayo de 2011 y 3) UN MIL VEINTIOCHO BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 1.028,74), por concepto de intereses de mora desde el día 13-02-2009, hasta el 31-05-2011, calculados a la tasa del 3% por la falta de pago de las obligaciones crediticias hasta el 31-05-2011, más los que se sigan venciendo hasta la finalización del proceso. Estimando la demanda en la cantidad de VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UN Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 24.341,64) equivalente a la cantidad de trescientos veinte con veintiocho (320,28) UNIDADES TRIBUTARIAS, conforme a lo previsto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil. Acompaña el demandante en su libelo de la demanda como instrumento fundamental de su pretensión, un documento de préstamo privado suscrito por las partes, inserto desde el folio dieciséis (15) hasta el folio veintiuno (21) y estado de cuenta emitido por Banesco, debidamente certificado por un contador público, el cual riela a los folios 27 y 28. Ahora bien, de un detenido análisis de la demanda y de los documentos en que se funda la pretensión, este Tribunal considera que se trata de una cantidad de plazo vencido, líquida y exigible, que cumple con los requisitos de admisibilidad formales e intrínsecos requerido en este tipo de procedimiento, razón por la cual se admite. En consecuencia, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena la intimación de los ciudadanos WILMER FRANCISCO QUINTERO ALMADO y RAMÓN AMABLE MONTIEL RONDON y YASMIN COROMOTO CEPEDA DE MONTIEL,, ya identificados, en su condición de deudor principal y fiadores solidarios, respectivamente, apercibidos de ejecución, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la fecha que conste en actas la intimación del último de los demandados, para que paguen las cantidades siguientes: a) CATORCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 14.748,91), por concepto de capital adeudado; b) La cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 8.564,oo), por concepto de intereses del préstamos desde el 13 de Enero de 2009, hasta 31 de mayo de 2011; c) UN MIL VEINTIOCHO BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 1.028,74), por concepto de intereses de mora, más los que se sigan venciendo; d) SEIS MIL OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 6.085,40) por concepto de honorarios profesionales y e) UN MIL DOSCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 1.217,08) por concepto de costas procesales; alcanzando la cantidad a intimar la suma de TREINTA Y UN MIL SEISCIENTO CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 31.644,13). Se apercibe a los demandados que en el término indicado deberán pagar o formular oposición y que, no habiendo oposición al pago, se procederá a la ejecución forzosa, en atención a lo previsto en el artículo 651 in fine del Código de Procedimiento Civil. Se le advierte a los demandados que el pago de las obligaciones reclamadas deberá ser hecha con la corrección monetaria realizada desde el día que se hizo exigible la misma y según los índices que registre el Banco Central de Venezuela para el momento que se haga efectivo. Líbrense recaudos de intimación y entréguensele al Alguacil, de este Juzgado conformidad con lo establecido en el artículo 218 ejsudem. Expídase copia certificada y déjese en el archivo de este Tribunal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el día seis (06) de febrero del año dos mil doce. (2012) AÑOS: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
Abg. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL
EL SECRETARIO,
Abg. FERNANDO ESTRADA ROMERO
Siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m), se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el N° 052-12.
EL SECRETARIO,
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