EXP-4507-12 Sent. 050-12

JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 06 de febrero de 2012.
201° y 152°

Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede, la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante todo de veintitrés (23) folios útiles. Esta Juzgadora en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente para conocer el presente asunto. En consecuencia, désele entrada, fórmese expediente y numérese. Ahora bien, por cuanto la presente solicitud no es contraria al orden público, las buenas costumbres y ninguna disposición de la Ley, se Admite en cuanto ha lugar en derecho, la mencionada solicitud presentada por la ciudadana CARMEN DELIA DE MONTIEL, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 3.279.054, domiciliada en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida por el abogado ALEXANDER TORRES FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.429, de igual domicilio, mediante la cual solicita se le declare, título suficiente que le acredite a ella, y a sus hijos ciudadanos HENRY RAFAEL MONTIEL CASTILLO, MARY CARMEN MONTIEL DE MORILLO, LILIANA BEATRIZ MONTIEL DE FUENMAYOR, JUAN CARLOS MONTIEL CASTILLO y DANIEL JOSUE MONTIEL CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. 10.450.750, 10.450.763, 10.431.893, 12.514.657 y 12.308.910, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunto cónyuge ciudadano HENRY JOSUE MONTIEL BORJAS, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 1.699.431, domiciliado en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, quien fallecido ab-intestato el día tres (03) de julio de 2011, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción No. 136, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del municipio Maracaibo del estado Zulia, que corre inserta en los folios tres (03) y cuatro (04) del presente expediente.
Del mismo modo, la solicitante además acompañó la solicitud con los siguientes recaudos: a) copia certificada del acta de matrimonio de los cónyuges, la cual riela desde el folio cinco (05) al folio siete (07); b) copias simples de las cédulas de identidad de la cónyuge, del causante y de los causahabientes, c) copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos HENRY RAFAEL MONTIEL CASTILLO, MARY CARMEN MONTIEL DE MORILLO, LILIANA BEATRIZ MONTIEL DE FUENMAYOR, JUAN CARLOS MONTIEL CASTILLO y DANIEL JOSUE MONTIEL, signadas con los Nos. 1.548, 1.933, 1.877, 4.84 y 1.926 respectivamente, la primera expedida por el Registro Público Principal del estado Zulia, y riela inserta al folio ocho (08), la segunda, la tercera y la cuarta expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Bolívar del municipio Maracaibo del estado Zulia, y rielan insertas del folio diez (10) al folio (12), y la quinta expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Cacique Mara del municipio Maracaibo del estado Zulia, y riela inserta al folio trece (13) del presente expediente y d) justificativo de testigos, evacuado ante la Notaría Pública Octava del municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha dos (02) de febrero de 2012, que corre inserto desde el folio diecisiete (17) hasta el folio diecinueve (19), donde los ciudadanos ALEXANDER SEGUNDO TORRES FLORES, ALEXANDER RAMON TORRES GARCIA y DIANELA RAQUEL GOMEZ RODRIGUEZ, plenamente identificados en dicho instrumento, están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos. En tal sentido, de lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre la solicitante, con su difunto cónyuge, por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, motivo por el cual esta Juzgadora le da pleno valor probatorio a los mismos.
En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus, HENRY JOSUE MONTIEL BORJAS, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 1.699.431, fallecido ab-intestato el día tres (03) de julio de 2011, a su cónyuge ciudadana CARMEN DELIA DE MONTIEL, y a sus hijos ciudadanos HENRY RAFAEL MONTIEL CASTILLO, MARY CARMEN MONTIEL DE MORILLO, LILIANA BEATRIZ MONTIEL DE FUENMAYOR, JUAN CARLOS MONTIEL CASTILLO y DANIEL JOSUE MONTIEL CASTILLO plenamente identificados ut supra. Asi se declara.-
SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, en virtud de la naturaleza del presente procedimiento.
Devuélvanse estas actuaciones originales a la parte interesada, dejándose previamente copias certificadas en las actas de todas y cada una de las actuaciones. Del mismo modo se ordena expedir cinco (05) copias certificadas de la presente solicitud.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los seis (06) días del mes de febrero de 2012. 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-


Abg. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL


EL SECRETARIO,
Abg. FERNANDO ESTRADA ROMERO
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se dictó y publicó la presente sentencia, quedando anotada bajo el No. 050-12.


EL SECRETARIO


AEC/Lgav