Exp.: 7779 Sent. 049-2012
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, seis (06) de febrero del año 2012
201° y 152°
Recibida la anterior demanda de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, conjuntamente con sus anexos, constante de cuarenta (40) folios útiles, y no de treinta y dos (32) folios útiles, como lo señala esa oficina distribuidora, désele entrada, fórmese expediente y numérese. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, donde se le aumentó la cuantía a estos Tribunales, es competente este Juzgado para tramitar este asunto.
Ha ocurrido ante este Despacho el abogado en ejercicio ANGEL ENRIQUE CASAS HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 112.682, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil FAVRI-MUEBLES C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día diez (10) de diciembre del año mil novecientos noventa y uno (1991), bajo el No.28, Tomo 34-A, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; con el objeto de demandar al ciudadano JOSÉ RAFAEL GUARA MORLES, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-17.915.406, domiciliado en la carretera Falcón-Zulia, sector La Concepción, en jurisdicción del Estado Falcón; para que resuelva un contrato de venta con reserva de dominio, celebrado entre las partes el día trece (13) de abril del año dos mil nueve (2009); estimando la demanda en la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 5.430,03) equivalentes a SETENTA Y UN CON CUARENTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (71,45 UT).
Ahora bien de un detenido análisis de la demanda y de los documentos acompañados junto al escrito libelar, este Tribunal considera que se cumplen los requisitos de admisibilidad formales e intrínsecos requeridos en este tipo de acciones por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, razón por la cual la admite, por el procedimiento breve; advirtiendo a la parte actora que este Órgano Jurisdiccional acoge el criterio jurisprudencial de la Sala de Casación Civil, en Sentencias Nos. 00537 y 01324, de fechas 06-07-2004 y 15-11-2004, respectivamente.
En consecuencia, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la citación del ciudadano JOSÉ RAFAEL GUARA MORLES, plenamente identificado en actas, dentro de los dos (02) días de despacho siguientes a la fecha que conste en actas su citación, más dos (02) días que se le conceden como terminó de la distancia; a los fines de ejercer formal contestación a la acción incoada en su contra, todo de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boleta de Citación y agréguese a la misma copia certificada del libelo de demanda a los fines legales consiguientes. CÚMPLASE.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la sala del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el día seis (06) de febrero del año dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
Abg. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL
EL SECRETARIO
Abg. FERNANDO ESTRADA ROMERO
Siendo las nueve y treinta y cinco minuto de la mañana (09:35 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el No. 049-2012
EL SECRETARIO
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