S-4509-12 Sent- 051-12

JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, seis (06) de febrero de 2012
201° y 152°.-
Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia la anterior Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, conjuntamente con sus anexos, constantes de quince (15) folios útiles. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación procesal de este asunto. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la mencionada solicitud presentada por la ciudadana ANA PASTORA BERMUDEZ CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.605.511, con domicilio en esta ciudad y municipio Maracaibo Estado del Zulia, actuando en nombre y representación de la ciudadana ANA RAMONA CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.394.782, de este mismo domicilio, asistida en este acto por la abogada en ejercicio y de este mismo domicilio AMERICA BORJAS QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 77.155, y solicita se le declare las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acredite a la ciudadana ANA RAMONA CHIRINOS, ya identificada como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de su progenitora la de cujus CARMEN ELENA BERMUDEZ CHIRINOS, quién en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.532.826, y de este mismo domicilio, fallecida ab-intestato el día dieciocho (18) de diciembre de 2011, en esta ciudad y parroquia Olegario Villalobos del municipio Maracaibo del estado Zulia, tal como se evidencia de la acta de defunción No. 950, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Olegario Villalobos del municipio Maracaibo del Estado Zulia, que corre inserta a los folios 12 y 13 de esta solicitud en copia debidamente certificada. Ahora bien, la solicitante además acompañó copia certificada del acta de nacimiento de la de cujus CARMEN ELENA BERMUDEZ CHIRINOS, signadas bajo el No. 191, expedida por el Jefe Civil de la parroquia Buena Vista, Alcaldía del municipio Falcón del estado Falcón, inserta al folio (14) de este expediente; copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante y justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo del estado Zulia, de fecha 01 de febrero del 2012, donde declaran los ciudadanos LUZ MARÍA PAZ BOZO y JOSÉ LUÍS RAMIREZ, plenamente identificados en dicho instrumento, quienes están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos; y en vista de lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre los solicitantes, con su extinta hermana y por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, es por lo que este Juzgador le da pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICA UNIVERSAL HEREDERA de la de-cujus CARMEN ELENA BERMUDEZ CHIRINOS, quién en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.532.826, y de este mismo domicilio, fallecida ab-intestato el día dieciocho (18) de diciembre de 2011, en esta ciudad y parroquia Olegario Villalobos del municipio Maracaibo del estado Zulia, a su progenitora ciudadana ANA RAMONA CHIRINOS plenamente identificada ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse a la parte solicitante el original de la presente solicitud dejándose en el archivo de este Tribunal, copia certificada de la misma. Asimismo, se ordeno expedir por secretaría tres (03) juegos de copias certificadas a la parte solicitante. ASÍ SE DECLARA.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNCIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los seis (06) días del mes de febrero del año dos mil doce. (2012) 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-

Abg. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL

EL SECRETARIO,
Abg. FERNANDO ESTRADA ROMERO

En la misma fecha, siendo las once y veintidós minutos de la mañana (11:22 a.m), se dicto y publicó este fallo bajo el No. 051-12.


EL SECRETARIO