DISPOSITIVA.-
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Consumado el modo anormal de terminación del proceso, en el juicio de Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, seguido por la Sociedad Mercantil C.A. LA CASA ELECTRICA, en contra del ciudadano NEURIO JOSE NAVA GONZALEZ, ambos identifica¬dos en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa el presente acto, se le da el carácter de Cosa Juzgada y el archivo del expediente.
Se hace constar que los Abogados en ejercicio GONZALO VELASQUEZ ROSALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 11.491, obró en el proceso con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el.....