EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE
LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

I
INTRODUCCION.-

Conoció por distribución este Juzgado Segundo de Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la demanda por Resolución de Contrato con Reserva de Dominio, intentada por la Sociedad Mercantil LA CASA ELÉCTRICA C.A., inscrita en el Registro de Comercio que llevó el antiguo Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día tres (3) de julio de 1936, con el número 213, modificado según los Estatutos Sociales que fueron inscritos en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el día veintidós (22) de septiembre de 1987, con el número 67 del Tomo 74-A, representada en este acto por el Abogado en ejercicio GONZALO VELÁSQUEZ ROSALES, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad número 4.150.984 e inscrito en el Inpreabogado con el número 11.491 y de este domicilio, contra el en contra del ciudadano NEURIO JOSE NAVA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.768.629, del mismo domicilio.

II
ANTECEDENTES.-

La presente demanda se admitió en fecha veinticinco (25) de Junio de 2012, ordenándose la citación de la parte demandada.



III
DEL DESISTIMIENTO.-

En diligencia de fecha dieciocho (18) de Julio de 2012, el Abogado en ejercicio y de este domicilio GONZALO VELASQUEZ ROSALES, antes identificado, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, expuso:

“Desisto del procedimiento que por resolución de contrato ha instaurado mi patrocinada en contra de Neurio José Nava González, identificada en autos; en consecuencia, solicito se sirva impartir su aprobación al presente acto de autocomposición procesal de la litis, homologándolo y dándole el carácter de cosa Juzgada. Asimismo, solicito se sirva remitir el expediente al Archivo Judicial.”

En ese sentido este Órgano Jurisdiccional prevé lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
“Artículo 263, En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264, Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Artículo 265, El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”


Ahora bien, el Tribunal, visto el anterior desistimiento del procedimiento, y por cuanto no se ha trabado la Litis en la presente causa, desprendiéndose así mismo del Documento Poder, que corre inserto en el folio tres (03), conferido por la parte actora, la facultad expresa para desistir conforme lo dispone el artículo 154 ejusdem, ordena su homologación en la parte dispositiva de este fallo, así como también declarar terminado el presente juicio y el archivo del expediente.
IV
DECISIÓN.-

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

Consumado el modo anormal de terminación del proceso, en el juicio de Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, seguido por la Sociedad Mercantil C.A. LA CASA ELECTRICA, en contra del ciudadano NEURIO JOSE NAVA GONZALEZ, ambos identifica¬dos en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa el presente acto, se le da el carácter de Cosa Juzgada y el archivo del expediente.

Se hace constar que los Abogados en ejercicio GONZALO VELASQUEZ ROSALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 11.491, obró en el proceso con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

No hay condenatoria en costas.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el ocho (08) día de mes de Agosto de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

LA JUEZA


Abog. ADRIANA MARCANO MONTERO
LA SECRETARIA


Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO

En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.
LA SECRETARIA

Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO