EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE
LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Vista la anterior diligencia, presentada por su firmante, ciudadana MARIA AUXILIADORA GUZMAN VERGARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.402.017, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio VERONICA UGARTE, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 131.852, en la cual da cumplimiento a lo requerido por este Tribunal mediante auto de fecha veinte (20) de abril de 2011, este Órgano Jurisdiccional en consecuencia admite la solicitud de Liquidación y Partición de Comunidad Conyugal de mutuo consentimiento realizada por los ciudadanos MARIA AUXILIADORA GUZMAN VERGARA, antes identificada y OBED JOSE MALAVE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.712.615, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuanto ha lugar en derecho.

I
DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD Y SU LIQUIDACIÓN

Este jurisdicente prevé que la liquidación y partición de la comunidad conyugal es acordada por las partes en los siguientes términos:

1) Un inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el número 13, del Conjunto Residencial Agua Dulce y la vivienda sobre ella construida, situado en la carretera G, Avenida Intercomunal, Sector Bello Monte de la ciudad de Cabimas, en Jurisdicción de la Parroquia German Rios Linares, Municipio Cabimas del Estado Zulia. Dicha parcela posee una superficie aproximada de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (252,96 Mts²), comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE linda con la parcela N° 14 del parcelamiento; SUR: linda con la parcela N° 12 del parcelamiento; ESTE: linda con terrenos que son o fueron de Fuad Name; y OESTE: linda con vía interna del parcelamiento, conforme a lo establecido en el documento de parcelamiento del Conjunto Residencial Agua Dulce, protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia en fecha cinco de febrero de 1997 bajo el N° 10, Protocolo 1°, Tomo 5°. Asimismo al referido inmueble le corresponde un porcentaje de 6,02% sobre las cargas comunes del área vendible del parcelamiento. La vivienda unifamiliar construida sobre la parcela descrita tiene un área de construcción cerrada de NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (95 Mts²) y consta de sala, comedor, cocina, lavadero, un dormitorio principal con su baño particular, dos habitaciones auxiliares con una sala sanitaria común y garaje. Dicho inmueble fue adquirido por el ciudadano OBED JOSE MALAVE GONZALEZ, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia en fecha veintinueve (29) de abril de 1997, bajo el N° 33, Protocolo 1°, Tomo 1° del Segundo Trimestre del año 1997, valorado en TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) y el cual se le adjudica en plena propiedad a la ciudadana MARIA AUXILIADORA GUZMAN VERGARA por lo que el ciudadano OBED JOSE MALAVE GONZALEZ renuncia al cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le corresponden sobre el referido inmueble.

2) Un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número y la letra 3-A, ubicado en la tercera planta del Edificio N° 9, situado en el CONJUNTO RESIDENCIAL TERRANORTE, edificado sobre una parcela de terreno identificada como lote 3 y la cual forma parte de mayor extensión, ubicado en la Avenida Milagro Norte al lado del Cuartel de la Circunscripción Militar del Estado Zulia en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia con una superficie de Veintitrés Mil Quinientos Treinta y Ocho con Dieciséis Centímetros de Metros Cuadrados (23.538,16 Mts²) aproximadamente, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE linda con Playa de las Fuerzas Armadas Policiales, SUR: linda con Propiedad del Ejecutivo del Estado Zulia; ESTE: linda con Conjunto Residencial Las Mansiones; y OESTE: linda con Cuartel de la Circunscripción Militar. El mencionado apartamento tiene una superficie aproximada de SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS (73 Mts²) y consta de las siguientes dependencias: sala-comedor, cocina tipo kitchened, lavadero, 2 habitaciones, 2 salas de baño, un espacio destinado a la colocación del aire central y le corresponde en propiedad un puesto de estacionamiento signado con las siglas 9-3A y un puesto adicional signado con las siglas A-9-3A, y se encuentra comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE linda con fachada norte del edificio; SUR: linda con apartamento tipo B del piso al que corresponda, hall de acceso y en parte fachada sur del edificio; ESTE: linda con fachada este del edificio y OESTE: linda con apartamento tipo B, fachada oeste del edificio y hall de acceso a los apartamentos. Al referido apartamento le corresponde un porcentaje de condominio de (0,090909%) respecto del edificio y un porcentaje de (0,0054054%) respecto al conjunto residencial. Dicho inmueble fue adquirido por el ciudadano OBED JOSE MALAVE GONZALEZ según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha diecinueve (19) de noviembre de 2001, bajo el N° 32, Protocolo 1°, Tomo 17°, valorado en TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) y el cual se le adjudica en plena propiedad al ciudadano OBED JOSE MALAVE GONZALEZ por lo que la ciudadana MARIA AUXILIADORA GUZMAN VERGARA renuncia al cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le corresponden sobre el referido inmueble.

3) Un inmueble constituido por una parcela de terreno la cual forma parte de mayor extensión, con una superficie aproximada de TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (354,50 Mts²), ubicado en la población de Acarigua en Jurisdicción del Municipio Antolín del Campo, Estado Nueva Esparta, identificado con las siglas P-22, según plano topográfico el cual se encuentra agregado al cuaderno de comprobantes en fecha veintisiete (27) de septiembre de 1996, bajo el N° 253, Folio 1058 cuyas medidas y linderos son las siguientes: NORTE mide veintiséis metros con treinta centímetros (26,30 mts) y linda con el lote P-21, SUR: mide veintiséis metros con treinta centímetros (26,30 mts) y linda con el lote P-23, ESTE: su fondo, mide quince metros (15 mts) y linda con el lote P-13 y OESTE: su frente, mide quince metros (15 mts) y linda con el lote P-32. Dicho inmueble fue adquirido por los ciudadanos OBED JOSE MALAVE GONZALEZ y MARIA AUXILIADORA GUZMAN VERGARA según documento autenticado ante la Notaria Pública de la Asunción del Estado Nueva Esparta en fecha diecinueve (19) de febrero de 1999, bajo el 96, Tomo 2, de los libros de autenticaciones, posteriormente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Arismendi del Estado Nueva Esparta en fecha cuatro (04) de marzo de 1999 bajo el N° 16, Folios 89, al 93, Protocolo 1°, Tomo 7° del Primer Trimestre del año 1999, valorado en SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00) y el cual se le adjudica en plena y exclusiva propiedad al ciudadano OBED JOSE MALAVE GONZALEZ, por lo que la ciudadana MARIA AUXILIADORA GUZMAN VERGARA renuncia al cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le corresponden sobre el referido inmueble.

4) Un inmueble constituido por una parcela de terreno situada en la carretera G, Sector Bello Monte antes denominado La Misión, en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia el cual forma parte de mayor extensión propiedad del ciudadano RAFAEL ANTONIO GRATEROL PAZ, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 7.727.375, comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: mide catorce metros (14 mts) y linda con la carretera G, SUR: mide catorce metros con setenta centímetros (14,70 mts) y linda con el Pozo Petrolero N° 411, propiedad de la empresa Maraven S.A. hoy de PDVSA; ESTE: mide veintidós metros (22 mts) y linda con el resto del inmueble, y OESTE: mide dieciséis metros con cuarenta centímetros (16,40 mts) y linda con la Avenida 31. Dicho inmueble fue adquirido por el ciudadano OBED JOSE MALAVE GONZALEZ según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia en fecha veinte (20) de septiembre de 2000, bajo el N° 21, Protocolo 1°, Tomo 6° del Tercer Trimestre del año 2000, valorado en QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00) y el cual se le adjudica en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana MARIA AUXILIADORA GUZMAN VERGARA por lo que el ciudadano OBED JOSE MALAVE GONZALEZ renuncia al cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le corresponden sobre el referido inmueble.

5) Una embarcación a motor cuyas características son las siguientes: Casco Marca INTERMARINE; Denominación: “LA RUCHI; Eslora: SIETE METROS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS (7,32 mts); Manga: DOS METROS CON TREINTA CENTIMTEROS (2,30 mts); Puntal: UN METRO CON DIEZ CENTIMTEROS (1,10 mts), Toneladas de Arqueo Bruto: menor de VEINTIOCHO METROS CON TREINTA Y TRES DECIMETROS CUBICOS (28,33 mts³). La embarcación esta equipada con toda su relojería y con dos (02) motores marca JOHONSON de 140 H.P. cada uno, seriales N° G7456350 y G7456359 respectivamente. Dicha embarcación fue adquirida por el ciudadano OBED JOSE MALAVE GONZALEZ según documento autenticado ante la Notaria Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha primero (1°) de diciembre de 2000 bajo el N° 43, Tomo 284 de los libros de autenticaciones, valorada en CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) el cual se le adjudica en plena y exclusiva propiedad al ciudadano OBED JOSE MALAVE GONZALEZ por lo que la ciudadana MARIA AUXILIADORA GUZMAN VERGARA renuncia al cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le corresponden sobre el referido inmueble.

6) Ambos ciudadanos declaran y convienen de forma amistosa y de mutuo acuerdo que en lo referente a prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorro, o cualquier otro concepto que pueda originarse de la relación laboral que mantuvo el ciudadano OBED JOSE MALAVE GONZALEZ con Petróleos de Venezuela S.A. la ciudadana MARIA AUXILIADORA GUZMAN VERGARA no tiene nada que reclamarle al referido ciudadano y que dichos conceptos quedan a su total y entera satisfacción.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Observa este Juzgador que en fecha veintitrés (23) de enero de 2012, el Juzgado SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dictó sentencia definitivamente firme declarando la disolución del vinculo matrimonial existentes entre los solicitantes, la cual se encuentra definitivamente firme y cuya copia certificada reposa en actas.

Así mismo, se infiere que la pretensión de Liquidación y Partición de Comunidad Conyugal, fue realizada de mutuo acuerdo por ambos cónyuges, tal y como lo prevé el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…”

En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional obrando de conformidad con la norma parcialmente transcrita, y en virtud de que la presente Liquidación y Partición de Comunidad no resulta contraria a la Ley, al Orden Público y a las Buenas Costumbres, provee conforme a lo solicitado, la homologa, le da el carácter de Cosa Juzgada y declara liquidados y partidos los bienes pertenecientes a la comunidad.

III
DECISIÓN

Por los hechos y fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, Homologa la LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, existente entre los ciudadanos MARIA AUXILIADORA GUZMAN VERGARA y OBED JOSE MALAVE GONZALEZ, ambos identificados en la parte narrativa del presente fallo.

Se hace constar que la Abogada en ejercicio VERONICA UGARTE, obró en el proceso asistiendo a las partes. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ocho (08) días del mes de Agosto de 2012.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

LA JUEZ

Abog. ADRIANA MARCANO MONTERO
LA SECRETARIA

Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.

LA SECRETARIA

gvv Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO