Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivadas de los conceptos establecidos en los literales "A", "C", "D", "E" deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, es decir a la ciudadana ROSA MARGARITA VILLEGAS, portadora de la cédula de identidad N° V-9.719.545 o remitirlas al Juzgado de la causa, Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 03, y las retenidas en el literal "B" remitirlas en figura de Cheque de Gerencia a la orden del Tribunal de la causa, es decir, Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 03.-. Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si e.....