Comisión N° 1907/2006
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
196 y 147°
En el día de hoy, viernes ocho (08) de diciembre del año dos mil seis (2006), siendo las nueve y treinta horas de la mañana (09:30 a.m), fecha y hora constitución de este Juzgado siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretado por el JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL N° 01, CON SEDE EN CABIMAS, en el Juicio que por OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, seguido por la ciudadana DEYSY PAZ NAVA, portadora de de la cédula de identidad No. V-10.212.095, en contra del ciudadano CARLOS LUIS SAAVEDRA, portador de la cédula de identidad No.- V- 9.558.431, en el expediente N° 6402-06, de la nomenclatura llevada por el mencionado Tribunal de la causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, donde funciona el HOSPITAL PEDRO ITURBE (HOSPITAL GENERAL DEL SUR) ubicado geográficamente en Kilómetro 1, Carretera a Perijá, en jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Inmediatamente, se procedió a notificar de la Misión del Tribunal a (el) (la) ciudadano (a) Maritza Hernandez, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad N° 4.522.212; en su condición de Gerente de RRHH del HOSPITAL PEDRO ITURBE (HOSPITAL GENERAL DEL SUR), a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: PRIMERO: El CIEN POR CIENTO (100%) de las cantidades de dinero por concepto de prestaciones sociales, caja de ahorro, fideicomiso e intereses, que le pueda corresponder al ciudadano CARLOS LUIS SAAVEDRA, portador de la cédula de identidad No.- V- 9.558.431, como trabajador al servicio del HOSPITAL PEDRO ITURBE (HOSPITAL GENERAL DEL SUR), En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS, los conceptos señalados y descritos en esta acta, y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que la cantidad a retener derivada del concepto establecido en el numeral PRIMERO, deberá ser remitida en la figura de cheque de Gerencia, a nombre y a la orden del Juzgado de la Causa, es decir, JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No 01, CON SEDE EN CABIMAS.- Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicios para el Hospital que representa. Siendo las nueve y cincuenta horas de la mañana (09:50 a.m). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.------------------------------------
EL JUEZ,
ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN
EL NOTIFICADO (A),
LA SECRETARIA,
ABOG. MARINELLY VEGAS.
EFR/mv/omc*
Com. N° 1907/2006
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