Com. Nº 1886/2006

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN
FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
196º y 147º

En el día de hoy, viernes ocho (08) de diciembre del año dos mil seis (2006), siendo las diez y cuarenta y cinco horas de la mañana (10:45 a.m.) fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretado por el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, en el Juicio que por ALIMENTOS, sigue la ciudadana NIUSBELYS KARELYS MARTINEZ MOLLEDA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° V-15.240.056, en contra del ciudadano EDUARDO ANTONIO VICUÑA MORA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de Identidad No. V-14.950.611, llevado en expediente No.32.967, nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa, se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la Apoderada Judicial de la parte actora, específicamente donde funciona la sede de la empresa, PDVSA PETROLEO S.A., ubicada en la Avenida La Limpia, Edificio Miranda, frente a la Tienda MAKRO, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente, se procedió a notificar de la Misión del Tribunal a (el) (la) ciudadano (a) Maria Henriquez venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad N° 5.162.457 en su condición de Abogada de la mencionada empresa, a quien se le impuso del motivo de la presencia del Tribunal y del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas pasa a identificar los conceptos a embargar preventivamente señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: RETENER: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del Sueldo o Salario, que devenga el demandado de autos, ciudadano EDUARDO ANTONIO VICUÑA MORA, portador de la cedula de identidad N° 14.950.611, como trabajador al servicio de la empresa P.D.V.S.A PETROLEOS S.A.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de Utilidades, Liquidas y bono vacacional correspondientes al año 2006, que devenga el demandado de autos.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, los conceptos señalados y descritos en esta acta, y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener establecidas en el literal “A” deberá ser entregada a la demandante de autos, es decir, la ciudadana NIUSBELYS KARELYS MARTINEZ MOLLEDA, portadora de la cédula de identidad No. V-15.240.056, y la contenida en el literal “B” deberá ser remitida en la figura de Cheque de Gerencia a nombre y a la orden del Tribunal de la causa, es decir, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.- Se deja constancia, que el (la) representante de la referida Empresa, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicio para la Empresa que representa. Siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m), se dio por terminado el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.----------------------------------

EL JUEZ,


ABOG. EDMUNDO FINOL RINCON





EL (LA) NOTIFICADO (A),


LA SECRETARIA,


ABOG. MARINELLY VEGAS GUTIÉRREZ


EFR/mvg/omc*
Com. N° 1886/06