Comisión No 1898/2006
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
196° y 147°
En el día de hoy, viernes ocho (08) de diciembre del año dos mil seis (2006), siendo las doce y diez horas de la tarde (12:10 p.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL N° 01, en el Juicio que por RECLAMACIÓN ALIMENTARIA, sigue la ciudadana NEIDA JOSEFINA HERNANDEZ VILLALOBOS, portadora de la cédula de identidad N° V-6.832.227, en contra del ciudadano EDIXON TOMAS NAVA, portador de la cédula de identidad No V-10.679.419, a favor de los niños y/o adolescentes, ELIANA MARGARITA, EDINEI ELIANNI y EULIANIS CAROLINA NAVA HERNANDEZ, llevado en el expediente N° 9183, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona la PROCURADURÍA DEL ESTADO ZULIA, ubicada geográficamente en la Calle Obispo Lazo, Edificio “Don Diego” piso N° 3, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al (la) ciudadano (a) Yanis Hurtado venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad N°5.171.505, en su condición de Abogada del mencionado organismo, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar, señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena Medida Preventiva de Embargo sobre: A) EL CUARENTA POR CIENTO (40%), del sueldo, que devenga el ciudadano EDIXON TOMAS NAVA, portador de la cédula de identidad No V-10.679.419.- B) EL CUARENTA POR CIENTO (40%) sobre las vacaciones, bonos Presidenciales, bonos contractuales que correspondan al demandado de autos.- C) EL CUARENTA POR CIENTO (40%) sobre las utilidades o bonificación especial de fin de año que le pueda corresponder al ciudadano demandado.- D) En caso de que el demandado de autos, ciudadano EDIXON TOMAS NAVA, portador de la cédula de identidad No V-10.679.419 goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, retener EL CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos.- E) EL CUARENTA POR CIENTO (40%) sobre las prestaciones sociales, fideicomiso, retroactivos, y sobre cualquier otro concepto que pueda corresponderle al ciudadano EDIXON TOMAS NAVA, con ocasión de su relación laboral, en caso de despido, retiro, jubilación o muerte, incluyendo prestamos solicitados por la parte demandada.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los conceptos señalados y descritos en esta acta, así como las cantidades derivadas de dichos conceptos en las proporciones señaladas; y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivadas de los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C” y “D”, deberán ser entregadas directamente a la demandante de autos ciudadana NEIDA JOSEFINA HERNANDEZ VILLALOBOS, portadora de la cédula de identidad N° V-6.832.227, o remitirlas en forma de Cheque de Gerencia, a nombre del Tribunal de la Causa, es decir, TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 01; y las establecidas en el literal “E”, de igual manera deberán remitirlas en la figura de Cheque de Gerencia a nombre del referido Tribunal de la Causa, TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 01. Solo se reciben Cheques los días Martes y Jueves.- Se deja constancia, que el (la) representante del (la) Notificado (a), manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicios para el Organismo que representa. Siendo las doce y treinta horas de la tarde (12:30 p.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-------------------

EL JUEZ,


ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.

EL (LA) NOTIFICADO (A),

LA SECRETARIA,

ABOG. MARINELLY VEGAS
EFR/mv/omc*
Com. 1898/06