Comisión No 1908/2006
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
196° y 147°
En el día de hoy, viernes ocho (¬¬¬08) de diciembre del año dos mil seis (2006), siendo las diez y diez horas de la mañana (10:10 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL N° 02, en el Juicio que por RECLAMACIÓN ALIMENTARIA, sigue la ciudadana YESSICA SANCHEZ, portadora de la cédula de identidad N° V-19.216.606, en contra del ciudadano JOHAN SEGUNDO VIERAS, portador de la cédula de identidad No V-16.016.988, en relación con el niño ANGEL JOHAN VIERAS SANCHEZ, llevado en el expediente N° 9468, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, , específicamente en la sede donde funciona la empresa CRAF, ubicada geográficamente en Av. ppal. San Francisco. Sector Manzanillo. Edif. Craf en jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al (la) ciudadano (a) Leida Matheus venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad N° 5.066.476, en su condición de Secretaria de la mencionada empresa, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar, señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena Medida Preventiva de Embargo sobre: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%), mensual del sueldo que devenga el ciudadano JOHAN SEGUNDO VIERAS, como obrero, al servicio de la empresa CRAF, ubicada en San Francisco para, para satisfacer las pensiones alimentarías del (los) niño (s) y/o adolescente (s) de autos ANGEL JOHAN VIERAS SANCHEZ.- B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le correspondan al demandado, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de Navidad.- C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) anual del bono vacacional y vacaciones, que le pueda corresponder al demandado de autos.- D) En caso de que el demandado de autos, ciudadano JOHAN SEGUNDO VIERAS, portador de la cédula de identidad No V-16.016.988, goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, retener EL CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos que le puedan corresponder al (los) niño (s) o adolescente (s) de autos. E) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las prestaciones sociales, ahorros y fideicomiso que le pueda corresponder al demandado de autos, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los conceptos señalados y descritos en esta acta, así como las cantidades derivadas de dichos conceptos en las proporciones señaladas; y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivadas de los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C”, “D” y “E” deberán ser remitida al Juzgado de la causa, es decir, al TRIBUAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 02.- Se deja constancia, que el (la) representante del (la) Notificado (a), manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicios para el Organismo que representa. Siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-----------------------------------
EL JUEZ,
ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
EL (LA) NOTIFICADO (A),
LA SECRETARIA,
ABOG. MARINELLY VEGAS
EFR/mv/omc*
Com. 1908/06
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