Comisión N° 1906/2006

República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
196° y 147°
En el día de hoy, viernes ocho (08) de diciembre del año dos mil seis (2006), siendo las once y veinte horas de la mañana (11:20 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL N° 03, en el Juicio que por RECLAMACIÓN ALIMENTARIA, sigue la ciudadana ROSA MARGARITA VILLEGAS, portadora de la cédula de identidad N° V-9.719.545, en contra del ciudadano JORGE LUIS OLIVEROS, portador de la cédula de identidad No V-9.747.780, obrando a favor de los niños OLIVEROS VILLEGAS, llevado en el expediente N° 8967, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona la empresa METRO DE MARACAIBO, ubicada geográficamente en la Avenida 100 Sabaneta Larga, Sector Altos de la Vanega, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano (a) Daniela Acurero venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad N° 7.977.454, en su condición de Consultora Jurídica de la mencionado Empresa, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar, señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del salario que devenga del ciudadano JORGE LUIS OLIVEROS, portador de la cédula de identidad N° V-9.747.780, quien se desempeña como Operador de Computación en la empresa Metro de Maracaibo.- B) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales, caja de ahorros y Fideicomiso de la totalidad de las cantidades que le correspondan al demandado de autos.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le correspondan al ciudadano antes mencionado.- D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de los conceptos que han de corresponderles al demandado de autos ciudadano JORGE LUIS OLIVEROS, portador de la cédula de identidad No V-9.747.78, por concepto de primas por hijos y útiles escolares.- E) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre las vacaciones y/o bono vacacional.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, los conceptos antes señalados y descritos en esta acta, así como las cantidades derivadas de dichos conceptos en las proporciones señaladas y en consecuencia consumada la Desposesión Jurídica del Ejecutado.- Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivadas de los conceptos establecidos en los literales “A”, “C”, “D”, “E” deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, es decir a la ciudadana ROSA MARGARITA VILLEGAS, portadora de la cédula de identidad N° V-9.719.545 o remitirlas al Juzgado de la causa, Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 03, y las retenidas en el literal “B” remitirlas en figura de Cheque de Gerencia a la orden del Tribunal de la causa, es decir, Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 03.-. Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicios para el Organismo que representa. Siendo las once y cuarenta horas de la mañana (11:40 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-----------

EL JUEZ,

ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.




EL (LA) NOTIFICADO (A),



LA SECRETARIA,



ABOG. MARINELLY VEGAS





EFR/mv/omc*
C-1906/06