Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de CURATELA, intentada por la ciudadana, JENNY COROMOTO LEON QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 18.381.719, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. SE DESIGNA COMO CURADOR AD HOC de de los Adolescentes (Art. 65 LOPNNA), de diecisiete (17) y quince (15) años de edad, y la Niña, (Art. 65 LOPNNA), de diez (10) años de edad, a la ciudadana MARGARITA COROMOTO QUINTERO, portadora de la cédula de identidad N° V-10.907.317.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en con.....