REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN y SUSTANCIACIÓN CON FUNCIONES EN EJECUCIÓN
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SEDE MARACAIBO
Maracaibo, 20 de Julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: VP31-J-2016-001468
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
SOLICITANTES: JOSE GRABIEL BERNAL RINCON Y YESENIA CAROLINA PINEDA HERRERA.
NIÑO: (Art. 65 LOPNNA), de siete (07) años de edad, con fecha de nacimiento 09/08/2008.
ÓRGANO: UNIDAD DE DEFENSA PUBLICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
PARTE NARRATIVA
Se recibió en fecha 10 de marzo de 2016, de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, contentiva de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, emanada de la UNIDAD DE DEFENSA PUBLICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, solicitada por los ciudadanos: JOSE GRABIEL BERNAL RINCON Y YESENIA CAROLINA PINEDA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos V.-19.550.826 y V.-19.568.240, respectivamente, en beneficio del niño: (Art. 65 LOPNNA), de siete (07) años de edad, con fecha de nacimiento 09/08/2008, se admite en fecha 14 de julio de 2016. En tal sentido, este Tribunal pasa a decidir sobre el convenio celebrado por las partes en los siguientes términos:
PARTE MOTIVA
Consta de autos solicitud suscritos por los nombrados ciudadanos, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de los niños y niñas de autos. Mediante acta de convenio levantada por ante el referido Órgano, de fecha 10 de marzo de 2016, ambas partes convinieron en los siguientes términos:
“1) El ciudadano JOSE GRABIEL BERNAL RINCON, se compromete y se obliga a entregar Mensualmente por concepto de pensión de manutención para su hijo, la cantidad de Tres Mil Quinientos Bolívares (Bs. 3500,oo) y la progenitora otorgará el correspondiente recibo al progenitor. Así mismo, se deja constancia que dicha cantidad variará de acuerdo con los índices inflacionarios y las tasas del Banco Central de Venezuela, tal y como lo establece el artículo 369 de la LOPNNA. 2) En época escolar, la progenitora, se compromete y se obliga a cubrir el costo del cuidado diario, y el progenitor cancelará el colegio. En cuanto a los gastos de útiles escolares y de los uniformes escolares y a partir del año escolar 2016-2017, ambos progenitores se comprometen y se obligan a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los mismos cada uno. 3) En época de navidad, el ciudadano JOSE GRABIEL BERNAL RINCON, se compromete y se obliga, a cubrir los gastos de calzados y vestimentas, incluyendo medias y ropa interior para los días 31 de diciembre y primero de enero de cada año y adicional un juguete y la progenitora la ciudadana YESENIA CAROLINA PINEDA HERRERA, se obliga a cubrir los gastos de calzados y vestimentas, incluyendo medias y ropa interior y el respectivo juguete, de los días 24 y 25 de diciembre, a los fines de satisfacer las necesidades materiales y espirituales de su hijo en navidad y año nuevo. 4) En cuanto a la salud: Ambos progenitores acuerdan que el niño, será llevado a las Instituciones de Salud Pública, para control pediátrico, y cuando sea necesario acudir a una Institución Privada, los progenitores cubrirán el cincuenta por ciento (50%) del costo de la consulta y en ambos casos acuerdan que los gastos relativos medicinas, vacunas y exámenes médicos y de laboratorio serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada uno de los progenitores. 5) El ciudadano JOSE GABRIEL BERNAL RINCON, se compromete y se obliga a suministrar ropa para el niño en el mes de Mayo por un Valor estimado de dieciséis mil bolívares (Bs. 16.000,oo) y la progenitora la ciudadana: YESENIA CAROLINA PINEDA HERRERA, se compromete y se obliga a suministrar ropa para el niño el día del cumpleaños del niño, por un valor estimado de dieciséis mil bolívares (Bs. 16.000,oo). 6) Finalmente solicitan de común acuerdo, a este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que proceda a Homologar, el presente Convenimiento, de conformidad con el Artículo 375 de la LOPNNA y una vez aprobado y homologado se les expidan dos (02) juegos de copias del mismo y de la sentencia que lo aprueba y homologa. Es todo se leyó y conformes firman.
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 315 (LOPNNA):
Envío de acta. Homologación judicial.
Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.
El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente.
Artículo 365 (LOPNNA):
”La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
Artículo 518 (LOPNNA)
De las homologaciones
”Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento celebrado por las partes, no es contrario a los intereses de los niños, niñas y adolescentes, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las Instituciones Familiares tales el régimen de convivencia familiar, al tenor de lo dispuesto en el artículo y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: 1) APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos: JOSE GRABIEL BERNAL RINCON Y YESENIA CAROLINA PINEDA HERRERA, a favor del niño (Art. 65 LOPNNA), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 2) EXPÍDASE por secretaría dos copias certificadas del presente fallo para cada una de las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los veinte (20) días del mes de julio de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza, La Secretaria (T),
Abg. Mgs. Mariladys Gonzalez Gonzalez Abg. Belkys Fuenmayor Quintero
En la misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. PJ0052016000749.-La Secretaria.
MGG/saulo*****
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