REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN y SUSTANCIACIÓN CON FUNCIONES EN EJECUCIÓN
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SEDE MARACAIBO
Maracaibo, 20 de Julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: VP31-J-2016-001495
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
SOLICITANTES: MERVIN ALBERTO PEREZ Y OMAIRA JOSEFINA BALAZARTE.
ADOLESCENTE: (Art. 65 LOPNNA), de diecisiete (17) años de edad, con fecha de nacimiento 25/05/1999.
ÓRGANO: UNIDAD DE DEFENSA PUBLICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
PARTE NARRATIVA
Se recibió en fecha 11 de marzo de 2016, de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, contentiva de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, emanada de la UNIDAD DE DEFENSA PUBLICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, solicitada por los ciudadanos: MERVIN ALBERTO PEREZ Y OMAIRA JOSEFINA BALAZARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos V.-5.796.509 y V.-7.723.707, respectivamente, en beneficio del adolescente (Art. 65 LOPNNA), de diecisiete (17) años de edad, con fecha de nacimiento 25/05/1999, se admite en fecha 15 de julio de 2016. En tal sentido, este Tribunal pasa a decidir sobre el convenio celebrado por las partes en los siguientes términos:
PARTE MOTIVA
Consta de autos solicitud suscritos por los nombrados ciudadanos, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de los niños y niñas de autos. Mediante acta de convenio levantada por ante el referido Órgano, de fecha 11 de marzo de 2016, ambas partes convinieron en los siguientes términos:
“1) El progenitor se compromete a depositarle a la progenitora la cantidad de mil bolívares (Bs. 1000,oo) que equivalen a cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,oo) Mensuales en una cuenta Bancaria . que se abrirá para este fin, dinero este que será administrado por la progenitora en beneficio único y exclusivo de su hijos. 2) Los gastos ocasionados por atención médica y medicinas serán administrados por ambos progenitores. 3) Los gastos ocasionados por educación, Listas de útiles escolares, calzados, uniformes y otros serán sufragados por Ambos progenitores antes del 30 de septiembre de cada año. 4) Durante la época Navideña el progenitor se compromete a suministrar la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,oo) para sufragar los gastos de vestuario, calzados, y juguetes antes del 15 de diciembre de cada año. Este convenimiento esta sujeto a ajuste en forma automática y proporcional de acuerdo a la capacidad económica del obligado y la necesidad e interés de su hijo (Art. 65 LOPNNA). Teniendo en cuenta la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela y el atraso injustificado en el pago de la Obligación asumida ocasionara intereses calculados a la tasa del 12% anual, según el Artículo 374, de la LOPNNA. La presente Acta será remitida a la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 369 y 375 de la LOPNNA. Así mismos, los ciudadanos abajo firmantes manifiestan tener conocimiento de lo establecido en la LOPNNA. Artículo 245. Incumplimiento de los Acuerdos Conciliatorios. Quien incumpla un acuerdo Conciliatorio realizado ante una Defensoría del Niño, Niña y Adolescente será sancionado con multa de Quince Unidades Tributarias (15.U.T.) a Noventa Unidades Tributarias (90: U.T.), el cual suscriben luego de haberlo leído íntegramente, en pleno uso de sus facultades y sin estar sometido a ningún tipo de coacción o apremio, se realizan cuatro (4) ejemplares a un solo efecto y a un mismo tenor. Es todo se leyó y conformes firman.
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 315 (LOPNNA):
Envío de acta. Homologación judicial.
Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.
El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente.
Artículo 365 (LOPNNA):
”La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
Artículo 518 (LOPNNA)
De las homologaciones
”Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento celebrado por las partes, no es contrario a los intereses de los niños, niñas y adolescentes, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las Instituciones Familiares tales el régimen de convivencia familiar, al tenor de lo dispuesto en el artículo y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: 1) APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos: MERVIN ALBERTO PEREZ Y OMAIRA JOSEFINA BALAZARTE, a favor del adolescente: (Art. 65 LOPNNA), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 2) EXPÍDASE por secretaría dos copias certificadas del presente fallo para cada una de las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los veinte (20) días del mes de julio de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza, La Secretaria (T),
Abg. Mgs. Mariladys Gonzalez Gonzalez Abg. Belkys Fuenmayor Gómez
En la misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. PJ005201600754.-La Secretaria.
MGG/saulo*****
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