Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA:
1) APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos DAYANIRA JOSEFINA HERNANDEZ NAVA, venezolana, titular e la cedula de identidad N° V-9.794.497 y JAIRO ALONSO ARCILA PONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.876.149, por ante la Notaria Publica Sexta de Maracaibo, en fecha doce (12) de junio de 2009, anotado bajo el N° 17, Tomo 34 de los Libros de Autenticaciones llevados ante esa Notaria Publica, en beneficio de la niña (Art. 65 LOPNNA), de nueve (09) años de edad, nacida en fecha 17 de mayo de 2007, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente .....