Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación con funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto por motivo de: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, intentado por la ciudadana: MAIRELY GRICELDA MORILLO HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 114.822.274, en contra del ciudadano OSMAN OSWARDO GEDLER SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V- 7.715.706, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del presente asunto.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de.....