REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, Sede Maracaibo.
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones en Ejecución
Maracaibo, 10 de febrero de 2015
204º y 155º

ASUNTO: J5MSE-11.531-2014.

Consta en los autos juicio de DIVORCIO ORDINARIO, seguido por la ciudadana Karin Magdalena Parra Urdaneta, portadora de la cédula de identidad No. V-9.728.121, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio Lorena Vargas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.456, contra el ciudadano HERIBERTO MARTÍNEZ PEREZ, portador de la cédula de identidad N° V-21.291.152, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, en donde aparecen involucrados los hijos comunes de la pareja.

En fecha 4 de diciembre de 2014, se admitió la presente demanda, y en fecha 14 de enero de 2015 la parte actora presentó escrito de solicitud de medidas de prohibición de enajenar y gravar y embargo preventivo en contra del demandado de autos.

Por auto de fecha 28 de enero de 2014, este Tribunal insto a la solicitante a consignar copia certificada de los documentos de propiedad de los inmuebles cuya medida se pretende, así como del acta constitutiva de la sociedad mercantil cuyo embargo preventivo se pretende, en relación a la medida de embargo sobre las cuentas bancarias señaladas, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que en el juicio de DIVORCIO ORDINARIO, la parte actora ha solicitado Medidas Preventivas de Embargo sobre el 50% de las cantidades de dinero existente en la cuenta corriente distinguida con el Nro. 013404534745321035928 de la entidad bancario Banco Banesco a nombre de la Sociedad Mercantil Agroplast del Zulia, cuenta corriente N° 01080059580100321744 de la entidad bancario Banco Provincial, cuenta corriente N° 01340077690773156786 a nombre de la Sociedad Mercantil Agroplast del Zulia de la entidad Bancaria Banesco, la cuenta corriente N° 01080059510100291853 a nombre de la Sociedad Mercantil Agroplast del Zulia, y la cuenta corriente del Banco Nacional de Credito N° 01910125882100002120 a nombre del ciudadano HERIBERTO MARTÍNEZ PÉREZ.


En ese sentido, Las Medidas Preventivas, según ha señalado la doctrina, son disposiciones de precaución adoptadas por el Juez, a instancia de parte, a fin de asegurar los bienes litigiosos y evitar la insolvencia del obligado o demandado antes de la sentencia, y están establecidas en el artículo 585 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. La aspiración de las partes en un proceso consiste en la realización material del Derecho, sobre todo cuando se busca una sentencia de condena.

A este respecto, establece el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

“Las medidas preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso. En los procesos referidos a instituciones familiares o a los asuntos contenidos en el Título tercero de esta Ley, es suficiente para decretar la medida preventiva, con que la parte que la solicite, señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarla. En los demás casos solo procederán cuando existan riesgos manifiestos de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de estas circunstancias y del derecho que se reclama… omissis”.

Al respecto, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que del examen de los instrumentos probatorios presentados y que forman parte de las actas de este expediente, resulta conveniente decretar Medida Preventiva de Embargo sobre el Cincuenta por Ciento (50%) de las cantidades de dinero que existan en la cuenta corriente signada con el N° 01910125882100002120 a nombre del ciudadano HERIBERTO MARTÍNEZ PÉREZ, titular de la cédula N° 21.291.152 de la entidad Bancaria Banco Nacional de Crédito y sobre la medida de embargo preventivo sobre las otras cuentas este Tribunal se pronunciará una vez conste en autos copia certificada del acta constitutiva de la Sociedad Mercantil Agroplast del Zulia y de la última acta de asamblea, en tal sentido, y a los fines de ejecutar la medida decretada, se ordena oficiar al Banco Nacional de Crédito, a fin de informarle lo decidido por este Juzgador. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: 1) Decretar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVA sobre: el Cincuenta por Ciento (50%) de las cantidades de dinero que existan en la cuenta corriente signada con el N° 01910125882100002120 a nombre del ciudadano HERIBERTO MARTÍNEZ PÉREZ, de la entidad Bancaria Banco Nacional de Crédito, y en tal sentido, a los fines de ejecutar la medida decretada, se ordena oficiar a la entidad Bancaria Banco Nacional de Crédito, a fin de informarle lo decidido por este Tribunal.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, a los diez (10) días del mes de febrero de 2.015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,

Mgs. Mariladys González González

La Secretaria,

Abg. Seleny Vivas

En la misma fecha en horas de Despacho, se publicó el presente fallo bajo el N° 40, en el libro de sentencias interlocutoria llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo el Nro. 110-15.