INCOMPETENTE en razón de la materia para conocer la acción de amparo constitucional, junto con solicitud de medida cautelar, ejercida por los ciudadanos Virginia Blanchard Rodríguez y Juan David Becerra Vivas, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-10.412.599 y 9.569.045, respectivamente, en beneficio de sus hijos, los niños (identidad omitida, artículo 65 LOPNNA), de 11, 7 y 5 años de edad, respectivamente, y también por la accionante en su propio nombre y el de su cónyuge –igualmente accionante-; en contra del ciudadano, Ing. Víctor Padrón, Director Ministerial del Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat del estado Zulia, designado mediante resolución No. 121 de fecha 25 de mayo de 2012, publicada en la Gaceta Oficial No. 39.932 de fecha 29 del mismo mes y año. En consecuencia, se señala como COMPETENTE a un Tribunal de Primera Instancia Civil de esta Circunscripción Judicial, a quien se acuerda la remisión inmediata de las actuaci.....