REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio

Sentencia No.: 45.
Asunto: TI-J1J-20580.
Parte demandante: las abogadas Nereida Hernández Lobo y Genoveva Daal Chirinos, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalia Trigésimo Segunda del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
Parte demandada: ciudadano Nedibo Rafael Parra Urdaneta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.754.512.
Niños y/o adolescentes beneficiario(os): (identidad omitida, artículo 65 LOPNNA) , de once (11) años de edad.
Motivo: Filiación de Paternidad
PARTE NARRATIVA
Se inició el presente juicio por demanda de Filiación de Paternidad, incoada por las abogadas Nereida Hernández Lobo y Genoveva Daal Chirinos, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalia Trigésimo Segunda del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, procediendo en interés y beneficio del adolescente (identidad omitida, artículo 65 LOPNNA) , previa solicitud que hiciere por ante el Despacho Fiscal a su cargo la ciudadana Fátima Cristina Machado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.621.774, en contra del ciudadano Nedibo Rafael Parra Urdaneta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.754.512.
Recibida del órgano distribuidor la suprimida Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Despacho Juez Unipersonal No. 03 mediante auto de fecha 09 de abril de 2012, le dio entrada, formó expediente, numeró y admitió la demanda ordenando la citación del ciudadano Nedibo Rafael Parra Urdaneta y a tales efecto se comisionó al Juzgado del municipio La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, del mismo modo se ordenó la notificación de la Fiscal Trigésimo Segunda Especializado del Ministerio Público, se ordenó oficiar al Director(a) del Laboratorio de Genética Molecular de la Unidad de Genética Médica de la Facultad de Medicina de la Universidad del Zulia, a fin de que se sirva practicar la prueba hematológica y heredobiologica al adolescente de autos y al ciudadano Nebio Rafael Parra Urdaneta y se recibieron los medios probatorios promovidos.

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En fecha 05 de noviembre de 2012, fue agregada a las actas resultas de la comisión conferida al Juzgado del municipio La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de practicar la citación del ciudadano Nedibo Rafael Parra Urdaneta, la cual según se observa de la exposición realizada por el alguacil de dicho Tribunal no fue efectiva.
En fecha 25 de enero de 2013, la abogada Andreina González Rivera, en su carácter de Fiscal Trigésimo Segunda Auxiliar del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, procediendo en interés y beneficio del adolescente (identidad omitida, artículo 65 LOPNNA) , solicitó se libre cartel de citación del demandado de autos.
En fecha 14 de noviembre de 2014, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se abocó al conocimiento de la presente causa.
Con esos antecedentes pasa este Tribunal a resolver previas las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que la última actuación de impulso procesal de las partes, fue el día 25 de enero de 2013; sin que haya habido otra actuación con el fin de darle impulso al proceso. De allí que, ha transcurrido más de un (01) año desde la última actuación procesal, evidenciándose una absoluta inactividad imputable a la(s) parte(s), y ante la imposibilidad de darle impulso de oficio a la causa, este Tribunal considera que se han cumplido los supuestos contenidos en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y se configura la Perención de la instancia.
La Perención se basa en una condición objetiva, la cual consiste en el transcurso de un año de inactividad procesal de las partes o el transcurso de noventa (90) días sin que se perfeccione la citación del demandado. Es así como se refleja la intención del legislador, de evitar que los juicios se prolonguen indefinidamente en el tiempo, como también de librar a los Tribunales del deber de dictar nuevas providencias en casos presuntamente abandonados por los litigantes.
La Perención tiene lugar cuando el proceso se encuentra paralizado y las partes no están o han dejado de estar a derecho, tratándose de una relación procesal que no se formó, o que constituida no llegó a su término final debido a que las partes abandonaron la actividad procesal y con ello hicieron cesar el conflicto de intereses, toda vez que los juicios –como anomalía social- deben ser resueltos por la Jurisdicción en su función pública para establecer la paz con justicia.
Entonces, cuando las partes abandonan el proceso y éste se paraliza, puede entenderse que no tienen interés en hacer cesar el conflicto por su propia voluntad o porque ha habido autocomposición procesal. Por esa razón, el comienzo de la paralización es el supuesto objetivo para que se efectúe la Perención y el tiempo que ella dure será el plazo para que se extinga la instancia por caducidad procesal.
En el presente caso se observa que ha transcurrido más de un (1) año sin que las partes hayan realizado actuaciones de impulso procesal. En consecuencia, la situación planteada se encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el artículo 267 antes citado, por lo que el presente proceso ha perimido y se ha extinguido la instancia por caducidad procesal. Así se declara.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal resuelve:
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente procedimiento contentivo de Filiación de Paternidad, incoada por las abogadas Nereida Hernández Lobo y Genoveva Daal Chirinos, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalia Trigésimo Segunda del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, procediendo en interés y beneficio del adolescente (identidad omitida, artículo 65 LOPNNA) , previa solicitud que hiciere por ante el Despacho Fiscal a su cargo la ciudadana Fátima Cristina Machado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.621.774, en contra del ciudadano Nedibo Rafael Parra Urdaneta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.754.512.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de 2014. Año 205° de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Primero de Juicio

Gustavo Alfonso Villalobos Romero
La Secretaria

Carmen A. Vilchez Carrero
En la misma fecha de hoy previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. 45 en la carpeta de sentencias interlocutorias de causas llevado por este Tribunal y se libró boleta de notificación a la parte actora. La Secretaria.
Asunto TI-J1J-20580.
GAVR/milagros*