declara:
a) CON LUGAR la demanda de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana MILLYSENT MADUEÑO FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 10.449.922, en contra del ciudadano ENDER BAPTISTA MIQUELENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 7.806.087, en beneficio del adolescente (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD).
b) SE FIJA como monto de obligación de manutención mensual el veinticinco por ciento (25%) del sueldo que perciba como incapacitado el ciudadano ENDER BAPTISTA MIQUELENA,, para ser cancelados los primeros cinco (05) días de cada mes. Asimismo en cuanto a los gastos de navidad y fin de año, asistencia médica, medicamentos, consultas, exámenes de laboratorio, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor.
c) Modificadas las medidas preventivas de embargo decretadas por la extinta Sala de Juicio – Juez Unipersonal Nº 4 del.....