REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con funciones de Ejecución.

ASUNTO: J3MSE-15273-2015
MOTIVO: AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO POR MUERTE
SOLICITANTE: NANCY COROMOTO RINCON LOPEZ
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA

Este procedimiento se inició mediante solicitud presentada por la ciudadana NANCY COROMOTO RINCON LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.116.059, domiciliada en el Municipio La cañada de Urdaneta del Estado Zulia, asistida por la abogada AURA ROSA VERA MORAN, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 50.216; solicitando AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO POR MUERTE, en beneficio de los niños y adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONDE CONFIDENCIALIDAD), sobre la cuota parte de la cantidad que por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, SEGURO DE VIDA, así como cualquier otro pago, bonificación o beneficio, dejado al fallecimiento de su progenitor ciudadano JOSE LUIS SARCOS SUAREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.622.327; quien falleció ab-intestato en fecha 23 de mayo de 2013, y quien prestaba sus servicios para la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A.

La anterior solicitud fue recibida del Órgano Distribuidor y en fecha 02 de marzo de 2015, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con funciones de Ejecución, admitió la presente solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, ordenado oir la opinión de la adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 05 de marzo de 2015, Los niños y/o adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), ejercieron su derecho a opinar de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 13 de marzo de 2015, se agrego a las actas boleta donde consta la notificación del Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público.

PARTE MOTIVA

Por cuanto la ciudadana NANCY COROMOTO RINCON LOPEZ, está en la obligación de obrar por los niños y/o adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIAD), en todos los actos de administración de sus bienes y entre esos actos se encuentran los de gestionar y recibir las cantidades de dinero que le corresponda a las mismas; es por lo que este Tribunal, actuando con fundamento en el Principio del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cuál textualmente establece:

“El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cuál es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”,

En tal sentido, debe DECLARAR PROCEDENTE LA AUTORIZACION SOLICITADA. ASI SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación con funciones en Ejecución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE la autorización solicitada por la ciudadana NANCY COROMOTO RINCON LOPEZ, anteriormente identificada, para que en representación de los niños y/o adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), reciba en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal; las cantidades de dinero que a las mismas les corresponda, dejado al fallecimiento del ciudadano JOSE LUIS SARCOS SUAREZ, sin prejuicio a que hubiera lugar para con el Fisco Nacional. ASÍ SE DECIDE.-

El monto remitido será posteriormente depositado en la entidad bancaria BICENTENARIO, en una (1) cuenta de ahorros a favor de los niños y/o adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDNCIALIDAD) y a la orden de este Tribunal.

Expídase por secretaría una (1) copia certificada de la presente resolución, a fin de que sea presentada por ante la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A., y devuélvase los originales de los documentos consignados. ASI SE DECIDE.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación con funciones en Ejecución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, en horas de Despacho, a los 18 días del mes de marzo de 2015. Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.

EL JUEZ 3° DE MSE LA SECRETARIA

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. MILITZA MARTINEZ


EN LA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR AUTORIZACION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADOS POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 84. LA SECRETARIA.
MBR/natalia

ASUNTO: J3MSE-15273-2015