PARTE NARRATIVA

Por escrito presentado por los ciudadanos ROSA ANNA PANNARALE RUSSO y ANGELO LUIGI ALU DEL SAVIO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad No. 17.231.957 y 16.838.722, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el primero asistido por el Abogado en ejercicio LEONARDO RINCON LEAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 185.270 y el segundo por el Abogado en ejercicio WILFFER ANTONIO JIMENEZ DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 202.799, quienes expusieron que: Contrajeron matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha (18) de Diciembre de 2008, según acta de matrimonio N° 550, que de dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO de (5) años de edad. Que con fundamento y en base a las disposiciones legales que regulan la materia en el articulo 189 del Código Civil, hemos resuelto de mutuo consentimiento en Separarnos de Cuerpos, por lo que recurren para solicitar se sirva declararla, tramitada que sea la misma conforme a derecho, haciendo constar que han convenido en lo siguiente. PRIMERO: DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS, de los ciudadanos ROSA ANNA PANNARALE RUSSO y ANGELO LUIGI ALU DEL SAVIO: ARPUEBA Y HOMOLOGA