DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, en fecha 06 de julio de 2016, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando establecida el régimen de convivencia familiar a favor de la niña de autos, de la siguiente manera: "PRIMERO: El progenitor se compromete a compartir con el niño los fines de semana cada 15 días y 2 veces por semana donde lo buscara el día viernes a las 5:30p.m y lo devolverá el sábado a las 5:30 p.m. SEGUNDO: Vacaciones escolares, carnaval, semana santa, días feriados: el niño compartirá con ambos progenitores. TERCERO: En época de Navidad y Fin de Año el niño compartirá 24 y 25 de diciembre con el progenitor y 31 de diciembre y 1° de enero con la progenitora. CUARTO: El día del cumpleaños del niño lo compartirá con ambos progenitores. QUINTO: Día del cumpleaños del cumpleaños de la mama y día de.....